Lista de Admitidos yFecha de Examen para la Oposición de Agentes de Hacienda 2025
El Boletín Oficial del Estado (BOE) número 56, de 6 de marzo de 2025, ha publicado la Resolución de 27 de febrero de 2025 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda Pública.
Plazo de subsanación de errores
Aquellos aspirantes que hayan sido excluidos o que no figuren en ninguna de las listas (ni admitidos ni excluidos) tienen un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Es fundamental revisar tanto la lista de excluidos como la de admitidos para asegurarse de que los datos sean correctos.
La lista completa de personas excluidas, junto con las causas de exclusión, puede consultarse en el propio BOE y en la web de la Agencia Tributaria:
👉Pincha aquí para consultar las listas
Fecha del primer ejercicio
Los aspirantes que han sido admitidos deberán presentarse a la primera prueba del proceso selectivo, que se celebrará en las siguientes fechas:
🔹 Turno de acceso libre: 5 de abril de 2025, a las 10:00 h (09:00 h en Santa Cruz de Tenerife).
🔹 Promoción interna: 21 de junio de 2025, a las 10:00 h (09:00 h en Santa Cruz de Tenerife).
Los exámenes tendrán lugar en diferentes sedes distribuidas por toda España, cuyas ubicaciones pueden consultarse en el BOE.
Pincha aquí para consultar las sedes.
Documentación necesaria para el examen
Los aspirantes deberán acudir a la prueba con:
✅ DNI, permiso de conducir o pasaporte en vigor.
✅ Ejemplar de su solicitud de admisión (modelo 791).
Es imprescindible asegurarse de llevar toda la documentación necesaria para evitar inconvenientes el día del examen.
Importancia de la correcta inscripción
Los aspirantes que hayan solicitado la reserva de calificación del primer ejercicio deberán acreditar que cumplen los requisitos para beneficiarse de esta medida. En caso de no hacerlo, podrían perder la posibilidad de continuar en el proceso.
Para más información, consulta la Resolución completa en el BOE número 56 de 6 de marzo de 2025.