Esta Ley 7/2021 de 1 de diciembre, publicada en el BOJA de hoy 3 de diciembre, pasa a ser la ley andaluza de referencia en materia de URBANISMO, porque su Disposición derogatoria DEROGA la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Entrada en vigor: Con arreglo a su Disposición Final Sexta, entrará en vigor a los veinte días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Es decir, el 23 de diciembre de 2021)
En especial y para nuestros opositores afecta al Temario de POLICÍA LOCAL a:
1) TEMA 20 (URBANISMO). En concreto el Título VII de esta Ley 7/2021 (Artículos 147 a 172) viene a sustituir a partir del 23 de diciembre de 2021 al Título VII de la Ley 7/2002 (Artículos 191 a 226), recogido en el Temario.
2) TEMA 20 (MEDIO AMBIENTE). La modificación aquí es pequeña. En concreto modifica artículo 36.1 a), el artículo 36.2 d) y el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
3) Apéndice del TEMA 15 (LICENCIAS URBANÍSTICAS) Los artículos 169 al 175 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se sustituyen (a partir del 23 de diciembre de 2021) por los artículos 137 a 142 de esta Ley 7/2021 de 1 de diciembre.
La modificación de los Artículos 36.1 a), el artículo 36.2 d) y el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (TEMA 19 de POLICÍA LOCAL) se recoge en la Disposición final quinta de esta Ley 7/2021.