Calendario laboral de Andalucía 2027: fiestas laborales publicadas en el BOJA
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 84, de martes 5 de mayo de 2026, ha publicado el Decreto 84/2026, de 29 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2027.
La norma fija los días festivos laborales de ámbito autonómico, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, sin perjuicio de las dos fiestas locales que corresponda aprobar en cada municipio andaluz.
Fiestas laborales en Andalucía para 2027
El calendario laboral de Andalucía para el año 2027 queda integrado por los siguientes días festivos:
| Fecha | Día de la semana | Festividad |
|---|---|---|
| 1 de enero | Viernes | Año Nuevo |
| 6 de enero | Miércoles | Epifanía del Señor |
| 1 de marzo | Lunes | Día de Andalucía |
| 25 de marzo | Jueves | Jueves Santo |
| 26 de marzo | Viernes | Viernes Santo |
| 1 de mayo | Sábado | Fiesta del Trabajo |
| 16 de agosto | Lunes | Asunción de la Virgen |
| 12 de octubre | Martes | Fiesta Nacional de España |
| 1 de noviembre | Lunes | Todos los Santos |
| 6 de diciembre | Lunes | Día de la Constitución Española |
| 8 de diciembre | Miércoles | Inmaculada Concepción |
| 25 de diciembre | Sábado | Natividad del Señor |
Traslado del Día de Andalucía y de la Asunción de la Virgen
Una de las cuestiones más relevantes del calendario laboral andaluz de 2027 es el traslado de dos festividades que coinciden en domingo.
El 28 de febrero de 2027, Día de Andalucía, cae en domingo, por lo que el descanso laboral se traslada al lunes 1 de marzo de 2027.
También el 15 de agosto de 2027, festividad de la Asunción de la Virgen, coincide en domingo. En este caso, el descanso laboral se traslada al lunes 16 de agosto de 2027.
De esta forma, Andalucía contará en 2027 con varios festivos en lunes, lo que permitirá la existencia de algunos fines de semana largos.
Fundamento legal del calendario laboral
El decreto se dicta en aplicación del artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Estas normas permiten fijar anualmente las fiestas laborales, dentro del límite de catorce días festivos al año, de los cuales dos tienen carácter local.
Además, el decreto recuerda que el 28 de febrero, Día de Andalucía, tiene carácter inhábil a efectos laborales con carácter permanente en todo el territorio andaluz, conforme al Decreto 149/1982, de 15 de diciembre.
Fiestas locales en los municipios andaluces
Junto a las fiestas autonómicas y nacionales incluidas en el calendario laboral, cada municipio andaluz podrá proponer hasta dos fiestas locales.
Según el decreto, los ayuntamientos deberán comunicar su propuesta a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses desde la publicación del decreto en el BOJA.
La propuesta deberá realizarse mediante certificado del correspondiente Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local con delegación expresa del Pleno, conforme al procedimiento previsto en la Orden de 11 de octubre de 1993.
Entrada en vigor y efectos
El Decreto 84/2026 establece que surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir, el 5 de mayo de 2026.
Por tanto, desde esa fecha queda oficialmente aprobado el calendario de fiestas laborales de Andalucía para el año 2027.
Conclusión
El calendario laboral de Andalucía para 2027 incluye un total de doce fiestas laborales autonómicas y nacionales, a las que deberán añadirse las dos fiestas locales que apruebe cada municipio.
Entre los aspectos más destacados del calendario se encuentran el traslado del Día de Andalucía al lunes 1 de marzo y el traslado de la Asunción de la Virgen al lunes 16 de agosto, al coincidir ambas festividades en domingo.
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