La Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Junta de Andalucía, establece la convocatoria para la constitución de bolsas provinciales de personal funcionario interino. Este proceso afecta a los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y al Cuerpo de Médicos Forenses.
La convocatoria responde a la necesidad de garantizar la prestación del servicio judicial cuando no sea posible contar con personal funcionario de carrera, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Decreto 207/2025. El procedimiento es exclusivamente telemático, con un plazo de presentación de 20 días hábiles. El sistema de selección se basa en un baremo de méritos que prioriza la experiencia previa (hasta 90 puntos) y la superación de ejercicios en procesos selectivos (hasta 64 puntos). Aquellos seleccionados que no acrediten experiencia mínima previa deberán superar un período de prácticas y formación obligatoria.
1. Marco Normativo y Objeto de la Convocatoria
La presente resolución tiene por objeto la selección ordenada de personas interesadas para formar parte de las bolsas de trabajo provinciales destinadas a cubrir puestos de trabajo vacantes o refuerzos coyunturales en:
• Órganos judiciales y fiscales.
• Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
• Otros servicios de la Administración de Justicia adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El marco legal se fundamenta en el Artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, el Real Decreto 1451/2005 y, específicamente para el ámbito autonómico, el Decreto 207/2025, de 10 de diciembre.
2. Requisitos de Participación
Para ser incluidos en las bolsas, los aspirantes deben cumplir requisitos generales y específicos a la fecha de publicación de la convocatoria y mantenerlos durante la vigencia de las mismas.
2.1. Requisitos Generales
• Nacionalidad: Española.
• Capacidad Civil: Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
• Edad: Ser mayor de 16 años y no exceder la edad de jubilación forzosa. No obstante, para el Cuerpo de Auxilio Judicial, la edad mínima es de 18 años debido a sus funciones como agentes de la autoridad.
• Habilitación: No haber sido separado del servicio en ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para cargos públicos.
• Antecedentes: No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad (salvo rehabilitación o cancelación).
• Salud: No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño de las funciones.
• Incompatibilidad: No ser funcionario de carrera en los cuerpos generales o especiales de la Administración de Justicia.
2.2. Titulaciones Exigidas por Cuerpo
| Cuerpo | Titulación Requerida |
| Médicos Forenses | Grado o Licenciatura en Medicina. |
| Gestión Procesal y Administrativa | Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente. |
| Tramitación Procesal y Administrativa | Bachiller, Técnico de Formación Profesional o equivalente. |
| Auxilio Judicial | Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. |
2.3. Requisitos Específicos de Acceso
Además de los generales, se debe cumplir uno de los siguientes:
1. Superación de ejercicios: Haber aprobado algún ejercicio de los procesos selectivos de acceso a los cuerpos correspondientes (para Médicos Forenses basta con haberse presentado).
2. Experiencia previa: Haber prestado servicios durante un mínimo de 360 días naturales en el cuerpo respectivo de la Administración de Justicia.
3. Cupo de Reserva para Personas con Discapacidad
En cumplimiento de la Ley 4/2017 de Andalucía, se reservará un 10% de las vacantes para personas con discapacidad (grado igual o superior al 33%). Dentro de este porcentaje, se desglosan reservas específicas:
• 2% para personas con discapacidad intelectual.
• 1% para personas con enfermedad mental.
Los aspirantes por este cupo deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas propias del puesto.
4. Procedimiento de Solicitud y Plazos
• Plazo: 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA (25 de febrero de 2026).
• Vía de presentación: Únicamente telemática a través del portal web de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
• Ámbito: La solicitud es única por cuerpo y dirigida a una sola provincia.
• Autobaremación: El solicitante debe realizar la autobaremación de sus méritos en el momento de la solicitud.
5. Baremo de Méritos (Máximo 200 puntos)
La posición en la bolsa se determinará por la suma de los siguientes apartados:
5.1. Experiencia Profesional (Máximo 90 puntos)
• Mismo Cuerpo: 0,50 puntos por mes trabajado.
• Cuerpo Superior: 0,30 puntos por mes trabajado.
• Cuerpo Inferior: 0,20 puntos por mes trabajado.
• Sustitutos (Juez, Fiscal, Letrado): 0,30 puntos por mes trabajado.
5.2. Superación de Pruebas Selectivas (Máximo 64 puntos)
• Todos los ejercicios aprobados (2 últimas ofertas): 64 puntos.
• Todos los ejercicios aprobados (última o penúltima oferta): 32 puntos.
• Primer y segundo ejercicio aprobados (procesos de >2 ejercicios): 30 puntos.
• Primer ejercicio aprobado (última o penúltima oferta): 15 puntos.
• Ejercicios aprobados en ofertas anteriores a la penúltima: 10 puntos por cada uno.
5.3. Titulaciones Académicas (Máximo 23 puntos)
Se valora un único título académico de nivel superior al exigido o específico del área. Por ejemplo, la Licenciatura o Grado en Derecho otorga 23 puntos para los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio. En Médicos Forenses, la especialidad en Medicina Legal y Forense otorga la puntuación máxima.
5.4. Formación Específica (Máximo 23 puntos)
Se valoran cursos homologados relacionados con la función judicial realizados desde el 18 de diciembre de 2009.
| Duración del curso | Con aprovechamiento | Sin aprovechamiento |
| De 11 a 29 horas | 1,00 punto | 0,5 puntos |
| De 30 a 59 horas | 1,50 puntos | 0,75 puntos |
| De 60 a 99 horas | 2,00 puntos | 1,00 punto |
| 100 o más horas | 3,00 puntos | 1,50 puntos |
6. Resolución de Empates y Listados
En caso de igualdad de puntos, el orden de prelación se resolverá según:
1. Mayor puntuación en el apartado de experiencia (5.1).
2. Mayor puntuación en superación de pruebas selectivas (5.2).
3. Mayor tiempo de servicios en el cuerpo solicitado.
4. Orden alfabético, comenzando por la letra “Ñ” (según sorteo de la Dirección General de Recursos Humanos de 13 de febrero de 2026).
El proceso concluirá con la publicación de listas provisionales (con 10 días para alegaciones) y, posteriormente, las listas definitivas. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses.
7. Período de Prácticas y Formación Obligatoria
Los aspirantes seleccionados que accedan por superación de ejercicios y no cuenten con experiencia previa suficiente (3 meses en Forenses, Gestión y Tramitación; 1 mes en Auxilio) tendrán la consideración de funcionarios interinos en prácticas.
• Duración: Coincidirá con los meses de experiencia mínima requerida mencionada anteriormente.
• Formación: Deberán superar una formación obligatoria sobre el sistema de gestión procesal.
• Evaluación: Se basará en un informe del Letrado de la Administración de Justicia, Fiscal Jefe o Director del IML.
• Consecuencias: La no superación del período de prácticas supondrá el cese. Se permitirá una segunda oportunidad tras un nuevo nombramiento, pero una segunda evaluación negativa implicará la exclusión definitiva de la bolsa.


