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¡Abierta convocatoria 20 plazas Conserjes UMA!

8 de julio de 2019

Publicada en BOE de 08 de julio de 2019 la convocatoria de Empleo Público de la especialidad de Conserje para  Universidad de Málaga.

 

Resolución de 26 de junio de 2019, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para la provisión de plazas de los Grupos II, III y IV del Convenio colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

Código proceso selectivo: «OPL4SICAU»

Categoría Profesional: Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería.

Grupo: IV.

Número de plazas: 20.

Puesto: Técnico Auxiliar Conserjería.

Unidad o Servicio: Información, Conserjería y Atención al Usuario (Centros).

Área: Información, Conserjería y Atención al Usuario.

Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Perfil de la plaza: El correspondiente a la categoría profesional según la definición dada en el anexo II del Convenio Colectivo vigente.

Derechos de examen: 18 euros.

Sistema: Concurso – Oposición

Bases y convocatoria: BOE 08 julio 2019

Plazo hasta :  28 julio 2019

 

Web de la UMA 

 

Descarga modelo solicitud aquí.

 

Temario para el proceso selectivo con código: «OPL4SICAU»

Categoría: Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería.

Destino: Información, Conserjería y Atención al Usuario (Centros).

1. Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo: Título Primero y Secciones Preliminar y Tercera del Título Segundo.

2. IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, excluidas las categorías declaradas a extinguir y los Anexos I y IV.

3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (capítulos I, III, IV y V).

4. Plan de Ordenación de los Recursos Humanos en la Universidad de Málaga (PORHUMA): Funciones del Servicio de Información, Conserjería y Atención al Usuario y Normas de Aplicación y Ejecución de la RPT.

5. Redes sociales en la Universidad de Málaga: Facebook, Instagram, Twitter, LinkedIn y Youtube. Manual de normas de identidad visual de la UMA: Normas de Identidad Visual, Normas de señalética, Normas de Uso e Imagen en Redes Sociales de la Universidad de Málaga y Normas de estilo Web. Normas para el uso del WhatsApp del Servicio de Información, Conserjería y Atención al Usuario.

6. Centros y Servicios en la Universidad de Málaga: Denominación, Ubicación y Grados que se imparten.

7. Gestión de albaranes de Correos. GANES: Manual (excluidos los anexos).

8. Medios audiovisuales: Conexiones multimedia (tipos), Conceptos básicos de audio, imagen, video y proyectores.

9. Mapa de procesos y carta de servicio del Servicio de Información, Conserjería y Atención al Usuario. Actos institucionales de la Universidad de Málaga.

 

Como rellenar solicitud

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en las presentes pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia (una solicitud por cada uno de los procesos selectivos en los que se desee participar, de los relacionados en el anexo I), según modelo disponible para su descarga en la siguiente dirección: «httpss://www.uma.es/pas/». Este modelo habrá de ser impreso por triplicado en el caso de efectuar el abono de los derechos de examen en sucursal bancaria, y por duplicado si el abono se hace efectivo mediante transferencia.

En la solicitud se habrá de especificar claramente tanto la «Categoría Profesional» como el «Código del Proceso Selectivo» en el que se solicita participar.

A la solicitud se acompañará, en todos los casos, una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte del interesado/a.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2 Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de esta Universidad, o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Málaga.

3.3 Cupo de reserva a discapacitados y adaptaciones. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán marcar dicha opción en la solicitud y acompañar el Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el organismo competente, junto con el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo, expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, para lo cual se utilizará el recuadro «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», «Apartado b)».

3.4 Justificación de los derechos de examen. Cuando el abono se realice mediante trasferencia, se adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. Si el ingreso se hace en la propia entidad bancaria, en la solicitud deberá figurar el sello acreditativo del pago de estos derechos. La falta de acreditación del pago, por cualquiera de los medios descritos, determinará la exclusión automática de la persona aspirante.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al mero abono de los derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud en plazo, aun justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.

3.5 Derechos de examen. Los derechos de examen serán los correspondientes a cada uno de los grupos objeto de la presente convocatoria, tal y como se especifican en el Anexo I. Dicha cantidad se ingresará en Unicaja, cuenta corriente número ES88 2103 0146 95 0030028625, especificando como concepto el texto «PRUEBAS PAS» seguido del CÓDIGO DEL PROCESO SELECTIVO de que se trate.

3.6 Exenciones y bonificaciones de los derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante.

Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.

d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.7 Devolución de derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas exigidas, cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.8 Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

 

 

 

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