Claves del Nuevo Permiso por Nacimiento: 19 Semanas y Mejoras para Familias Monoparentales
Boletín Oficial del Estado, Núm. 182, de 30 de julio de 2025 El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, una reforma de gran calado que amplía los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral en España. Esta norma, que completa la transposición de la Directiva Europea (UE) 2019/1158 , modifica normativas clave como el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), introduciendo mejoras significativas en el permiso por nacimiento y cuidado de menor.
Nueva Duración del Permiso: 19 Semanas para Cada Progenitor
La principal novedad es la ampliación de la duración del permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, que se establece en diecinueve semanas para cada progenitor. Este es un derecho individual de la persona trabajadora y no puede ser transferido al otro progenitor.
La distribución de este permiso se estructura de la siguiente manera:
- 6 semanas obligatorias: Deberán disfrutarse a jornada completa y de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto o de la resolución judicial correspondiente.
- 11 semanas flexibles: Podrán distribuirse en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad.
- 2 semanas de cuidado parental: Se podrán disfrutar, de manera acumulada o interrumpida, hasta que el menor cumpla los 8 años.
Protección Reforzada para Familias Monoparentales
La nueva ley introduce una mejora sustancial para las familias monoparentales. En estos casos, el permiso por nacimiento y cuidado se extiende hasta un total de treinta y dos semanas. La distribución para estos núcleos familiares queda así:
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas.
- 22 semanas flexibles para disfrutar hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 4 semanas de cuidado parental a distribuir hasta que el menor cumpla los 8 años.
Impacto de la Reforma en los Empleados Públicos (EBEP)
Para los opositores y el personal al servicio de la Administración, es fundamental saber que esta ampliación se integra directamente en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Con ello, se equiparan los derechos de conciliación de los empleados públicos con los del sector privado.
Además, el Real Decreto-ley clarifica que el permiso parental de ocho semanas, regulado en el artículo 49.g) del EBEP, mantiene su carácter no retribuido.
Normativas Modificadas por el Real Decreto-ley 9/2025
Esta reforma actualiza tres textos legislativos fundamentales:
- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
- Se modifican sus apartados 4 y 5 del artículo 48.
- Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):
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- Se modifica el párrafo segundo de su artículo 7.
- Se modifican las letras a), b), c) y g) de su artículo 49.
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
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- Se añade un nuevo apartado 4 a su artículo 178.
- Se modifica su artículo 181.
- Se modifica su artículo 182.
Entrada en Vigor y Aplicación Retroactiva
La norma entra en vigor el 31 de julio de 2025, el día siguiente a su publicación en el BOE.
Importante: Las dos semanas de cuidado parental (cuatro para familias monoparentales) que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla ocho años se aplicarán con carácter retroactivo a los nacimientos, adopciones o acogimientos ocurridos a partir del 2 de agosto de 2024.
Consulte el texto íntegro del Real Decreto-ley 9/2025 publicado en el BOE.