A través de estas líneas queremos hacer un resumen de los requisitos que se necesitan para poder inscribirte en diferentes oposiciones más demandadas y que más nos preguntan nuestros alumnos/as.
REQUISITOS de los ASPIRANTES de LAS DISTINTAS OPOSICIONES FEBRERO 2019
1. REQUISITOS GENÉRICOS PARA CUALQUIER OPOSICIÓN.
Son requisitos genéricos para cualquier oposición:
a) Tener la nacionalidad española.
Sólo los españoles pueden acceder a aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
Por ejemplo para el acceso a Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local, Ayudante de Instituciones Penitenciarias, Tramitación procesal y administrativa, Auxilio Judicial, Agentes de la Hacienda Pública y Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Al resto de empleos públicos puede acceder también cualquier ciudadano de la Unión Europea o cónyuge no separado de derecho de ciudadano español o ciudadano de la UE de o cualquiera de sus hijos menores de 21 años o mayores de 21 años dependientes (éstos últimos son los que viven a sus expensas, dice el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo). También nacionales de estados a los que resulta de aplicación la libre circulación de personas en virtud de Tratado firmado por la UE y ratificado por España.
Por ejemplo para el acceso a Auxiliares de la Administración de Estado, Administrativos de la Administración de Estado, Gestión del Estado, Técnico Auxiliar de Informática del Estado (T.A.I), Auxiliares de la Junta de Andalucía, Administrativos de la Junta de Andalucía, A1 (Administradores Generales) y A2 (Gestión Administrativa) de la Junta de Andalucía, Trabajo Social de la Junta de Andalucía, Auxiliares Administrativos de Corporaciones Locales, Administrativos de Corporaciones Locales y Administrativos de la Universidad de Málaga.
1.b) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia penal firme.
En este caso, se trata de que exista sentencia de condena penal por la comisión de un delito que lleve aparejada la pena de Inhabilitación (habría que saber por tanto que establece la sentencia de condena) y además esta sentencia penal debe ser firme (es decir, que no quepa ya recurso frente a ella).
1.c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones.
No olvidemos de todas formas que incluso existe una reserva del 7% de las plazas para personas con discapacidad. Por tanto, no se exige una capacidad especial para el acceso a la condición de funcionario (salvo aquellas oposiciones en las que exista una prueba de reconocimiento médico, normalmente para el acceso a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o similares).
No obstante la eventual discapacidad que en su caso pudiera tener el aspirante, no puede ser, en definitiva, de tal magnitud que le impida desempeñar las funciones propias del Cuerpo al que aspira.
1.d) Edad mínima 16 años (aunque hay bastantes Cuerpos en los que la edad mínima es de 18 años). Edad máxima: La edad de jubilación forzosa (actualmente 65 años), salvo que por Ley se establezca otra cosa. (Por ejemplo, por Ley se establece que para el acceso a la Guardia Civil, la edad máxima es de 40 años).
1.e) No haber sido separado del servicio de la Administración. La separación del servicio es una sanción disciplinaria que puede imponer la Administración (previa tramitación de un expediente disciplinario) por la comisión de una falta disciplinaria muy grave.
1. f) Poseer la titulación exigida (es distinta en cada cuerpo y categoría).
NORMATIVA APLICABLE: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (Artículos 56 y siguientes).
2) OPOSICIONES A LAS QUE SÓLO SE LES EXIGEN ESTOS REQUISITOS GENÉRICOS.
Al aspirante al ingreso en bastantes Cuerpos o categorías, sólo se exige estar en posesión de los REQUISITOS GENÉRICOS antes citados (lo podemos contrastar analizando las BASES DE LAS CONVOCATORIAS RESPECTIVAS).
Las citamos a continuación, recogiendo además la titulación exigida para el ingreso en las mismas.
– Auxiliares de la Administración de Estado. Titulación: Graduado en E.S.O. o equivalente.
– Administrativos de la Administración de Estado. Titulación: Bachiller o equivalente.
– Gestión del Estado. Titulación: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado.
– Técnico Auxiliar de Informática del Estado (T.A.I). Titulación: Bachiller o equivalente.
– Auxiliares Administrativos de Corporaciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones). Titulación: Graduado en E.S.O. o equivalente.
– Administrativos de Corporaciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones). Titulación: Bachiller o equivalente.
– Auxiliares de la Junta de Andalucía. Titulación: Graduado en E.S.O. o equivalente.
– Administrativos de la Junta de Andalucía. Titulación: Bachiller o equivalente.
– A1 de la Junta de Andalucía (Administradores Generales). Titulación: Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado u otro título equivalente.
A2 de la Junta de Andalucía (Gestión Administrativa). Titulación: Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Grado u otro título equivalente.
– Trabajo Social de la Junta de Andalucía. Titulación: Diplomado o Grado en Trabajo Social.
– Administrativos de la Universidad de Málaga. Titulación: Bachiller o equivalente.
3.) REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA ALGUNAS OPOSICIONES.
Además de los requisitos genéricos antes citados, a los aspirantes a las siguientes oposiciones se les exigen los siguientes REQUISITOS ESPECÍFICOS:
1ª) AGENTES DE MEDIO AMBIENTE de la JUNTA DE ANDALCÍA.
– Poseer la nacionalidad española.
– Bachiller o equivalente.
NORMATIVA APLICABLE:
– En cuanto a la exigencia de la nacionalidad española, el Anexo del Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
2ª) AGENTES DE LA HACIENDA PÚBLICA.
– Poseer la nacionalidad española.
– Bachiller o equivalente.
NORMATIVA APLICABLE:
– En cuanto a la exigencia de la nacionalidad española, el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3ª) ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
- a) TRAMITACIÓN.
– Tener la nacionalidad española.
– Bachiller o equivalente.
– No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
- b) AUXILIO.
– Tener la nacionalidad española.
– Graduado en ESO o equivalente.
– Edad mínima: 18 años (atendiendo a las funciones atribuidas a este Cuerpo en el artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y particularmente a su carácter de agentes de la autoridad).
– No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
NORMATIVA APLICABLE para AMBOS CUERPOS:
– Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
– Bases de las convocatorias específicas de Justicia.
4ª) AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
– Poseer la nacionalidad española.
– Bachiller o equivalente.
– No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
No debemos olvidar que existen unas causas de exclusión médica, que el aspirante debe conocer, y, en su caso, consultar con su especialista.
NORMATIVA APLICABLE:
– Orden HFP/688/2017, de 20 de julio por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
– En cuanto a la exigencia de la nacionalidad española, el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
– En cuanto a no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, el artículo 9 de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificado por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre.
– Bases específicas de la convocatoria específica de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
5ª) BOMBEROS.
– Actualmente: Graduado Escolar, Graduado en E.S.O. o equivalente.
– Permiso de conducir exigido en cada convocatoria. Suele ser habitual el C+E
– No hay una normativa que expresamente exija ser español, pero dado el carácter de Agente de la Autoridad de los Bomberos en muchas de sus funciones (Ley de Gestión de las Emergencias de Andalucía) es bastante habitual que muchos Ayuntamientos exijan la nacionalidad española.
– No debemos olvidar que existen unas causas de exclusión médica, que el aspirante debe conocer, y, en su caso, consultar con su especialista.
NORMATIVA APLICABLE para AMBOS CUERPOS:
– Bases de las convocatorias específicas de cada Cuerpo de Bomberos en cada Ayuntamiento o Diputación.
6ª) POLICÍA NACIONAL.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- a) Tener la nacionalidad española.
- b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
NOTA: Aunque actualmente se suele admitir la cancelación de antecedentes, ésta suele tardar varios años, y no sabemos la incidencia que ello puede tener en la prueba de la entrevista personal
- d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional.
No debemos olvidar que existen unas causas de exclusión médica, que el aspirante debe conocer, y, en su caso, consultar con su especialista.
- e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
- f) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que se determine en cada convocatoria. (Actualmente permiso de conducción de la clase B).
- h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
NORMATIVA APLICABLE:
-Ley Orgánica 9/2015 de 28 de Julio, de Régimen del Personal de la Policía Nacional (Artículo 26).
– Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación de Policía. Nacional (Artículo 7, en lo que sea de aplicación).
7ª) POLICÍA LOCAL.
Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- a) Nacionalidad española.
- b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa (actualmente 65 años).
- c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
- d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
- e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente
- f) No haber sido condenado por delito doloso (intencionado), ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
- g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
- h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
No debemos olvidar además que existen unas causas de exclusión médica, que el aspirante debe conocer, y, en su caso, consultar con su especialista.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
El Ayuntamiento podrá decidir que algunos de los requisitos se acrediten en la presentación de solicitudes, en cuyo caso se habrá de recoger expresamente en las bases.
NORMATIVA APLICABLE:
– Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (Artículo 18).
– También hemos consultado el modelo de bases de la convocatoria que tiene elaborado la Consejería de Justicia e Interior (que actualmente se llama Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior).
8ª) GUARDIA CIVIL.
- Poseer la nacionalidad española.
- No estar privado de los derechos civiles.
- Carecer de antecedentes penales.
- No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- En el año de la convocatoria: Tener cumplidos 18años y no superar la edad de 40 años (no tener cumplida, ni cumplir durante el año de la convocatoria la edad de 41 años).
- Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en la convocatoria (pruebas físicas y reconocimiento médico).
- 8 Estar en posesión de los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
- No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
- 10 No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
- No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
- Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.
- 13 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
- 14 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil
No debemos olvidar que existen unas causas de exclusión médica, que el aspirante debe conocer, y, en su caso, consultar con su especialista.
– Talla inferior a 165 centímetros en hombres y 160 centímetros en mujeres, o superior a 203 centímetros en bipedestación.
NORMATIVA APLICABLE:
– Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. (Artículo 33).
– Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. (Artículo 19).
– Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y sus modificaciones posteriores, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
9. PROFESORADO DE SECUNDARIA Y FP:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Titulo oficial de Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.Son equivalentes al titulo del master de educación el T.E.D. o el C.A.P. obtenidos antes del 01/10/2009.Así mismo también estarán exentos del titulo de máster o equivalente los maestros y los licenciados en pedagogía y en psicopedagogía que hubiesen obtenido estas titulaciones con anterioridad al 01/10/2009.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la titulación de GRADO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO, INGENIERO TÉCNICO, ARQUITECTO TÉCNICO, MAESTRO, LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
c) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Titulo oficial de Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Son equivalentes al título del máster de educación el T.E.D. o el C.A.P. obtenidos antes del 01/10/2009.Así mismo también estarán exentos del título de máster o equivalente los maestros y los licenciados en pedagogía y en psicopedagogía que hubiesen obtenido estas titulaciones con anterioridad al 01/10/2009.
10. MAESTROS/AS
Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente (Maestro/a, Diplomado/a en Profesorado de EGB o Maestro/a de Enseñanza Primaria).
Por lo tanto cualquier persona con una titulación de Maestro o el título de Grado correspondiente, puede opositar al Cuerpo de Maestros en la especialidad que elija.