CONVOCADAS 3976 PLAZAS DEL SEGUNDO CICLO
PLAZO CERRADO
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¿Por qué preparar esta oposición?
- El acceso es bastante asequible, ya que todos los años sale una convocatoria con al menos un ciclo. En los últimos años han salido dos ciclos mínimos, incluso ha habido años en los que han salido tres y cuatro ciclos para presentarse. Todo depende de la oferta de plazas.
- No hay que estudiar nada de teoría, ya que la primera prueba consiste en un test psicotécnico y solo requiere mucho entrenamiento y una preparación adecuada. Tampoco se exige demasiado en las pruebas físicas que forman parte de la fase segunda.
- Los requisitos académicos exigidos son fáciles de cumplir: Título de la ESO. Todos los cursos y títulos que tengas serán valorables en la fase de concurso.
- Son muchas especialidades y la mayoría cuentan con un gran número de plazas.
- El tiempo que se suele tardar en preparar esta oposición no supera el año en la mayoría de los casos.
- Una vez dentro pueden promocionar y cambiar de especialidades. Además de cambiar de destino, lo que te hace conocer diferentes sitios y formas de vivir.
- Ser militar es una carrera profesional por la formación continua que ofrecen y que comienza cuando entras a formar de las FFAA.
Se trata de unas pruebas concurso – oposición, donde se suman las notas obtenidas en la fase de valoración de tus méritos generales, académicos y militares, junto con la parte de oposición que consiste en distintas pruebas y exámenes.
Al ser un cuerpo que pertenece al Estado, cuando apruebes te pueden llamar a cualquier delegación de cualquier parte del territorio nacional.
Las plazas de este proceso selectivo, se aprueban en los presupuestos generales del estado, desarrollándose varias convocatorias al año.
Aprueba las oposiciones de acceso a las Fuerzas Armadas, con nuestra ayuda. Ponemos a tu alcance todos los medios disponibles y el mejor equipo de profesores para que superes con éxito estas oposiciones.
Además estarás puntualmente informado de las ofertas, bases de convocatoria y plazos de solicitudes.
Si estás opositando déjanos ayudarte a conseguir tu plaza, y si todavía no has empezado descubre nuestro sistema de enseñanza que a tantos alumnos/as les ha servido para conseguir su plaza en la administración pública.
Algunas de las ventajas de prepararte en Academia Jesús Ayala:
- Matrícula gratis.
- Material incluido.
- Profesorado con amplia experiencia.
- Compromiso de temario actualizado y al día.
- Garantía de satisfacción de nuestros antiguos alumnos/as.
- Sin compromiso de permanencia.
- Cuotas mensuales, no anuales.
Podrán optar a las plazas ofertadas quienes, el día en que soliciten cita previa para participar en las pruebas de selección del Ciclo que corresponda, sin perjuicio de lo que se detalle expresamente en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el momento de la incorporación al centro de formación, las siguientes condiciones:
CONDICIONES GENERALES COMUNES PARA SOLICITANTES NACIONALES Y EXTRANJEROS
a. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
b. El día de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente: cumplir o haber cumplido antes de esa fecha los 18 años de edad y no haber cumplido con anterioridad a ese día los 29.
c. Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso. d. No estar privado de los derechos civiles.
e. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
f. Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
g. Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.
h. No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
i. No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
– Insuficiencia de facultades profesionales.
– Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
j. No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:
– Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
– Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
– Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación del servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
CONDICIONES GENERALES PARA SOLICITANTES EXTRANJEROS
a. Tener en vigor la tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la tarjeta de familiar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.
b. Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
c. No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
d. No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
e. Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA SOLICITANTES NACIONALES Y EXTRANJEROS
a. Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.
Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del certificado original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del título que se posea. Esta diligencia puede dar lugar, en caso de falsedad documental, al inicio de la determinación de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en aplicación expresa de la base 5.6 del presente anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento de la Comisión Permanente de Selección.
Los títulos, diplomas o estudios extranjeros presentados por el aspirante, deberán estar homologados a los títulos españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
b. No haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general o no haber causado baja voluntaria durante la misma, en virtud de su participación en el último ciclo de selección anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho Ciclo.
c. No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación militar general correspondiente a alguno de los ciclos de Selección de la actual o de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.
d. No haber finalizado el compromiso en anterior relación con las Fuerzas Armadas, como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
e. En anterior relación con las Fuerzas Armadas, no tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
f. No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios, iniciados con posterioridad al día 17 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
g. No haber efectuado la presentación en el Centro de Selección asignado en la fecha indicada por el Área de Reclutamiento correspondiente para la realización de las pruebas de la fase primera del anterior ciclo de selección y no haber acreditado documentalmente el motivo justificado de la incomparecencia, con independencia de la convocatoria a que pertenezca el Ciclo.
h. Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, automutilaciones o similares, que sean visibles vistiendo las prendas comunes para personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición, utilización y uso se recoge en la Orden DEF/1756/2016 de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
i. No haber sido calificado «No apto permanente» en el ciclo de selección número 1 de esta convocatoria, por algún Centro de Selección o Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, en alguna de las causas recogidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
j. En caso de ser ofertada alguna plaza, los solicitantes de la especialidad fundamental Música, además de cumplir lo señalado en la base 3.3.a), deberán acreditar tener superados al menos los dos primeros años de los estudios de las enseñanzas profesionales artísticas de Música, en la especialidad de uno de los instrumentos para los que se ofertan plazas, estudios que deben haber sido realizados en un centro inscrito en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD).
k. No haber sido excluido en cualquier proceso de selección de acceso y promoción en las Fuerzas Armadas, desde el 1 de enero de 2018, por haber dado positivo por consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, en la analítica que en el seno del mismo hubiere sido practicada.
El proceso de selección se realiza en el Centro de Selección correspondiente, según tu provincia de residencia. Para poder optar a la realización de las pruebas de oposición en cada uno de los ciclos ha de solicitarse cita previa personalmente en las Secretarías Generales de las Delegaciones de Defensa o en las Áreas de Reclutamiento u Órganos de Apoyo de las Subdelegaciones de Defensa o en las Oficinas Delegadas u Oficinas o puntos de información dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.
Las plazas ofertadas dependerán de la demanda de cada uno de los centros y las especialidades requeridas en todo el territorio español.
Desarrollo del proceso de selección:
FASE PRIMERA
1. Concurso.
Consistirá en la valoración de los méritos generales, académicos y militares que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo que se detalla más adelante. El resultado constituye la puntuación de concurso (NCo).
Comprenderá la Prueba de aptitudes, de cuya evaluación se obtiene la puntuación de la oposición del aspirante (NOp).
La realización del concurso y la oposición, así como el cálculo de la nota final, se ajustará a lo establecido en la base 8 de esta convocatoria.
La documentación generada por los candidatos que sean seleccionados e incluidos en la Fase segunda, en su caso, será remitida al Centro de Selección interviniente en la misma.
2. Oposición.
Consistirá en la evaluación de tus aptitudes para determinar a qué especialidad fundamental se adapta mejor tu perfil psicológico.
Comprenderá la siguiente prueba:
PRUEBA DE APTITUDES
a. Prueba de aptitudes.
Se realizará mediante pruebas de aptitud, preferentemente de aplicación informatizada individual. Durante su realización no se permitirán medios de apoyo tales como lápiz, bolígrafo, papel, calculadora, teléfono móvil o cualquier medio que permita la transmisión, recepción y/o almacenamiento de información.
Las pruebas de aptitud a aplicar medirán los factores aptitudinales verbal, numérico, espacial, mecánico, perceptivo, memoria y razonamiento abstracto, lo que permitirá, de acuerdo con lo indicado a continuación, asignar a cada solicitante una puntuación única e idéntica para todas las plazas que solicite.
Puntuación.
La puntuación directa del Concurso será de cero (0) a cuarenta (40) puntos, transformándose linealmente en una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos, expresada con tres decimales (NCo).
De la aplicación de la Prueba de aptitudes, los solicitantes obtienen una puntuación directa igual al número de aciertos obtenidos en los ítems correspondientes a los factores aptitudinales objeto de evaluación, transformándose linealmente en una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos, expresada con tres decimales (NOp).
La puntuación final expresada con tres cifras decimales, de los candidatos que continúen en el proceso de selección, para cada una de las plazas solicitadas se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
Dónde: PF es la puntuación final; NOp es la puntuación de la oposición; y NCo es la puntuación del concurso.
FASE SEGUNDA
Durante esta Fase, de acuerdo con lo establecido en la base 8, se realizará:
c. Las pruebas de aptitud física.
Para la realización de las pruebas de las Fases primera y segunda, los solicitantes deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro.
a. PRUEBA DE PERSONALIDAD
Se realizará una prueba de personalidad.
b. RECONOCIMIENTO MÉDICO
Se realizará según el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, e incluye la aplicación y valoración de la Prueba de personalidad.
Los candidatos que necesiten corrección visual mediante gafas o lentes de contacto aportarán las mismas, así como los líquidos o complementos necesarios para su retirada, limpieza, conservación y posterior uso.
La calificación del reconocimiento médico será de «Apto» o «No Apto».
Cuadro de exclusiones médicas.
1. Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se tendrá en cuenta el Cuerpo y la duración del compromiso al que se opta, considerando las siguientes situaciones como motivos de exclusión:
a) Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas en los plazos prefijados, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sección 5.ª del capítulo II del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
b) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar las fases de formación adecuadamente.
c) Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.
2. Para la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones se aplicará el cuestionario de salud correspondiente y se realizarán las exploraciones necesarias, entre las que se incluyen analíticas de orina con detección de tóxicos y podría incluirse analítica de sangre.
3. En la revisión de las calificaciones por resultar «No apto» o «No apto permanente en la presente convocatoria» en aplicación de alguno de los apartados de exclusión, la evaluación correspondiente abarcará aquellos del cuadro médico de exclusiones que el órgano médico pericial considere relevante, no estando limitado por las evaluaciones previas.
4. De conformidad con lo dispuesto en la base 8.6 del anexo I de la presente convocatoria, serán calificados «No aptos» los aspirantes que en anterior relación con las Fuerzas Armadas, mediante Resolución administrativa, les haya sido resuelto un expediente incoado para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, con arreglo a las circunstancias concurrentes que se detallan:
a) Con acuerdo adoptado de declaración de la insuficiencia de condiciones psicofísicas en los cinco años anteriores y en el año de la presente convocatoria.
b) Con acuerdo adoptado de la utilidad con limitación para ocupar determinados destinos en los tres años anteriores y en el año de la presente convocatoria.
A. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales:
Parámetros biológicos:
- Talla: En bipedestación: Inferior a 155 cm en mujeres y 160 cm en hombres, o superior a 203 cm
- El índice de masa corporal (IMC): No sobrepasará 30 ni será inferior a 17. Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.El IMC se obtiene con la fórmula siguiente: IMC = (peso en kg) / (talla en metros)².
- Alteraciones de la tensión arterial: Se valorará sin medicación y si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos. La tensión arterial será eliminatoria a partir de 140 mm Hg de sistólica y 90 de diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o de «bata blanca».
Enfermedades y causas generales:
- Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión del asesor especialista puedan entorpecer en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.
- Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua.
- Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la profesión militar.
- Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional, que incapaciten para la profesión militar.
- Procesos reumáticos que originen trastornos funcionales.
- Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización incapaciten para la profesión militar.
- Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales incompatibles con la profesión militar.
- Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapaciten para la profesión militar.
B. Piel y tejido celular subcutáneo.
- Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización incapaciten para la profesión militar.
- Dermopatías contagiosas.
- Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
- Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.
C. Neurología y Psiquiatría.
Neurología:
- Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que sean incompatibles con la profesión militar.
- Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.
- Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
- Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
- Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
- Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
Psiquiatría:
- Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.
- Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotropas o drogas, incluido el alcohol, así como la evidencia de abuso de las mismas o su detección analítica en el reconocimiento.
- Esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastornos de ideas delirantes y otros trastornos psicóticos, incluidos los existentes en los antecedentes, así como los asintomáticos.
- Trastornos del humor (afectivos), incluidos los existentes en los antecedentes, así como los asintomáticos.
- Trastornos de ansiedad, así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
- Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
- Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto, así como estructuras anómalas de la misma que sean incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
- Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual, emocional, práctico o social, incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma (tomando como referencia un cociente intelectual inferior a 90).
- Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia que continúen en la edad adulta, incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
D. Aparato digestivo:
- Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
- Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.
- Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
- Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
- Afecciones de estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales excepto la celiaquía.
- Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración que incapacite para la función militar.
- Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales incompatibles con la profesión militar.
- Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernias de cualquier tipo y localización, aun las pequeñas y reducibles.
- Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
- Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
E. Aparato respiratorio:
- Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con la profesión militar, entre ellas: Insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.
- Enfermedades del intersticio, parénquima y circulación pulmonar que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. Asma bronquial persistente.
- Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas. Lesiones residuales tuberculosas que, por su tamaño, número o situación alteren la capacidad respiratoria o hagan presumible su reactivación.
- Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
- Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Anomalías y disfunción diafragmática que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
F. Cardiología y cirugía vascular.
Cardiología:
- Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, o secuelas de las mismas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
- Antecedentes de síncope recidivante (2 o más síncopes en el último año) o síncope debido a otras causas.
- Enfermedades valvulares significativas, incluso las corregidas quirúrgicamente.
- Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo y la conducción de importancia clínica. Queda excluido de este epígrafe el síndrome de preexcitación tratado mediante procedimiento de ablación y sin recidivas en los seis meses siguientes al procedimiento.
- Cardiopatía isquémica en cualquiera de sus manifestaciones.
- Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
- Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio en fase aguda, recidivantes o que presenten secuelas crónicas.
- Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
- Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.
Cirugía vascular:
- Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales incompatibles con la profesión militar.
- Secuelas postflebíticas significativas, varices significativas. Linfedemas importantes.
G. Aparato locomotor.
- Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos, músculos y articulaciones que incapaciten para la profesión militar. Secuelas de intervenciones quirúrgicas sobre huesos o articulaciones que alteren significativamente la biomecánica osteo-articular.
- Ausencia o pérdida de parte de una extremidad que dificulte el normal uso de ella .
- Inestabilidades, esguinces o luxaciones recidivantes de las principales articulaciones.
- Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la normal biomecánica articular.
- Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales de carácter definitivo.
- Cifosis superior a 45 grados o que siendo menores presenten acuñamientos vertebrales superiores al 25 % de la altura del cuerpo vertebral o alteraciones de los discos –incluida hernia de Schmörl– comprobadas radiológicamente.
- Espondilolisis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
- Escoliosis superiores a 20 grados (medidos mediante el ángulo de Cobb), o que siendo menores presenten acuñamientos o rotaciones u otras alteraciones vertebrales manifiestas o alteraciones de los discos comprobadas mediante técnicas de imagen.
- Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
- Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio o meñique.
- Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la disminución evidente del poder de prensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
- Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo con dificultad para la marcha o el ejercicio.
- Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales de muslo, pierna o pie.
- Acortamiento de miembro inferior que exceda de 1,5 centímetros.
- Secuelas de patología traumática o postquirúrgica de tobillo con limitación de la movilidad.
- Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio físico.
- Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del primer dedo.
H. Aparato de la visión.
- Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la profesión militar.
- Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
- Exoftalmos.
- Glaucoma o sospecha de glaucoma.
- Dacriocistitis aguda y crónica.
- Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
- Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
- Escleritis y epiescleritis.
- Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen deslumbramientos o defectos de la agudeza visual asimilables a los aplicables en el apartado H18 del presente cuadro. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono. Transplante corneal y anillos intraestromales corneales.
- Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 90 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
- Uveítis. Iridociclitis.
- Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
- Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
- Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
- Diplopía. Nistagmus. Heterotropia superior a tres grados. Motilidad ocular extrínseca anormal.
- Visión cromática. No se admitirán discromatopsias graves, determinadas mediante las tablas de Ishihara.
- Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas.
- Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos, pudiendo requerir cicloplegia para su evaluación, serán los siguientes:
- Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.
- Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
- Miopía: – 4 dioptrías.
- Hipermetropía: + 4 dioptrías.
- Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.
I. Otorrinolaringología.
- Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
- Insuficiencia respiratoria nasal unilateral con datos de medición objetiva superior al 75 por 100.
- Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite la actividad física. Anosmia y parosmia.
- Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y asintomáticas.
- Sinusopatías comprobadas con datos objetivos.
- Disfonías permanentes que dificulten la comunicación verbal.
- Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.
- Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecutivas a procesos obstructivos tubáricos.
- Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de rigidez del mismo o pérdida de agudeza auditiva de ese oído superior al 50 por 100.
- Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología comprobadas con datos objetivos.
- Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
- Hipoacusias: Descalifica una pérdida unilateral superior al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (Norma ISO/ANSI).
- Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS o SAHS) de grado moderado o severo.
J. Aparato urogenital.
Urología:
- Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas que puedan alterar el normal ejercicio de la profesión militar.
- Nefropatías y cistopatías que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
- Litiasis.
- Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
- Alteraciones analíticas de la orina, aunque no correspondan a una entidad patológica objetivable.
- Hipospadias perineal, escrotal o peneano.
- Orquitis y orquiepididimitis que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Hidrocele y varicocele esencial significativo.
- Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales.
Ginecología:
- Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que puedan alterar el normal ejercicio de la profesión militar.
- Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales.
- Prolapsos genitales.
- Infecciones genitales que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Endometriosis incapacitante.
- Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria incompatible con el servicio.
- Varicosidades genitales significativas.
- Fístulas rectovaginales y vesicovaginales.
K. Sangre y órganos hematopoyéticos.
- Afecciones hematológicas que incapaciten para la profesión militar.
- Anemias y leucopenias. Trombocitopenias.
- Síndromes mieloproliferativos y mielodisplásicos.
- Hemoblastosis. Leucosis.
- Lingomas. Mielomas.
- Trastornos de la hemostasia y coagulación.
- Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.
- Inmunodeficiencias.
- Alteraciones analíticas significativas de la sangre aunque no respondan a una entidad nosológica objetivable.
c. PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA
Directrices generales
El aspirante deberá realizar todas las pruebas utilizando vestuario deportivo.
Las pruebas deberán efectuarse siguiendo el orden que se detalla:
- Salto de longitud sin carrera. Potencia tren inferior.
- Resistencia muscular abdominal.
- Flexo-extensiones de brazos. Resistencia muscular tren superior.
- Carrera de ida y vuelta. Resistencia cardio-respiratoria.
Antes de dar comienzo las pruebas, se explicará a los aspirantes en qué consisten, con el fin de lograr la mayor objetividad posible en su ejecución.
Descripción, detalles de ejecución y valoración de las pruebas
A) Salto de longitud sin carrera. Potencia tren inferior.
- Descripción: El aspirante se sitúa de pie, con los pies separados cómodamente de forma simétrica y colocados justo detrás de la línea de batida. Desde esa posición, flexiona las rodillas al tiempo que lleva los brazos atrás y ayudándose con los mismos, salta simultáneamente con ambos pies lo más lejos posible.
- Detalles de ejecución: Se ha de caer con los dos pies a la vez. Antes de realizar el salto se permite realizar movimientos con cualquier parte del cuerpo, siempre que no se desplace uno o ambos pies y se mantenga el contacto de los mismos con el suelo.
- Valoración: La distancia se medirá desde la línea de batida hasta el punto de contacto más próximo a la misma. Se permitirán tres intentos, contabilizándose el mejor resultado obtenido.
B) Abdominales. Resistencia muscular abdominal.
- Descripción: El aspirante adoptará la posición de partida en tendido supino sobre una colchoneta semirrígida, esterilla o moqueta antideslizantes; las piernas estarán flexionadas formando un ángulo de 90º en las rodillas y con los talones apoyados y fijados en el suelo, sujetos por un auxiliar o un dispositivo adecuado. Los brazos estarán flexionados y cruzados sobre el pecho, apoyando las manos en los hombros opuestos y con el pulgar apoyado en el hueco de la clavícula.
A la voz de «ya» elevará el tronco, sentándose y tocando con los codos en los muslos o en las rodillas de forma que los brazos se mantengan horizontales y volviendo a la posición de tendido con el apoyo lumbar en la colchoneta (sin ser necesario apoyar los hombros), lo que constituye una repetición. El ejercicio consiste en realizar el mayor número de repeticiones ininterrumpidas en el tiempo máximo de un minuto, contado a partir de la primera repetición.
- Detalles de ejecución: No se permite ningún descanso, el ejercicio ha de ser continuo, los pies podrán separarse a la anchura de los hombros, los glúteos se mantendrán, en todo momento, en contacto con la colchoneta y sin desplazamientos respecto a la posición inicial, las manos se mantendrán apoyadas en los hombros durante todo el ejercicio y se considera que la prueba ha finalizado cuando el ejecutante supere el mínimo de repeticiones exigidas en función del nivel de las plazas solicitadas, abandone el ejercicio voluntariamente o se detenga o transcurra un minuto.
El examinador indicará el final de la prueba con la voz de «¡tiempo!».
- Valoración: El resultado será el número de repeticiones efectuadas correctamente.
C) Flexo-extensiones de brazos. Resistencia muscular tren superior
- Descripción: El aspirante se coloca en posición de decúbito prono, con las palmas de las manos apoyadas cómodamente en el suelo a la altura de los hombros y brazos extendidos, formando con el tronco, cadera y piernas una línea recta. Desde esta posición, realiza el mayor número de veces posible el ciclo de flexión y extensión de brazos, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexo-extensión cuando se toque con la barbilla en la almohadilla de un grosor de 6 cm y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación y no tomándose como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte distinta a la barbilla, punta de los pies y manos.
- Detalles de ejecución: En cada uno de los movimientos, la barbilla deberá tocar la almohadilla. Durante el ciclo de flexión y extensión de brazos, el aspirante deberá mantener en todo momento la cabeza, cadera y piernas rectas y alineadas, de la cabeza a los talones, las piernas han de estar juntas, la flexión de brazos en el descenso, así como su extensión en la subida, ha de hacerse simultáneamente con los dos brazos, durante la ejecución no está permitido tocar en el suelo con ninguna parte del cuerpo que no sean los pies y las manos, la extensión de brazos, al subir, ha de ser completa. El evaluador contará en voz alta las repeticiones correctas y cuando observe un fallo en la ejecución, lo indicará expresando la causa. La prueba finalizará cuando el aspirante supere el mínimo de ciclos exigidos en función del nivel de las plazas solicitadas, abandono voluntario o no sea capaz de mantener la posición correcta.
- Valoración: El resultado será el número de ciclos completos efectuados correctamente.
D) Carrera de ida y vuelta. Resistencia cardio-respiratoria.
- Descripción: El aspirante, de pie, detrás de la línea de salida, al oír la señal de comienzo de la prueba, se desplazará hasta la línea contraria, situada a 20 metros de distancia, siguiendo la velocidad marcada. Ésta será lenta al principio e irá aumentando progresivamente cada periodo de 60 segundos. Es necesario sobrepasar las líneas de salida y llegada. Los virajes deben realizarse pivotando sobre sí mismo al cambiar de sentido, tras cruzar la línea correspondiente. Se permitirá únicamente dos desajustes de dos metros de adelanto o de retraso con respecto a la señal.
- Detalles de ejecución: El aspirante no podrá ir a la línea contraria hasta que no haya sonado la señal y tampoco cambiar de calle.
El aspirante interrumpirá la carrera en el momento en que por tres veces incumpla las normas que rigen esta prueba o que ya no sea capaz de seguir el ritmo que se impone al no sobrepasar las líneas que delimitan la distancia de 20 metros, indistintamente.
- Valoración: El resultado será el total de períodos realizados e indicados por la cinta sonora antes de pararse el aspirante.
Marcas mínimas a obtener.
Para ser calificado apto en alguno de los niveles que se determinan, los aspirantes deberán alcanzar las marcas mínimas exigidas para cada una de las pruebas que se especifican en la siguiente tabla:
La preparación para entrar en los cuerpos de fuerza y seguridad españoles, consta de unas pruebas físicas y de psicotécnicos que requieren de una preparación específica.
HORARIOS 2023/2024
MATRÍCULA GRATUITA
El pago mensual se podrá hacer en efectivo, tarjeta bancaria o transferencia
SERVICIO EXENTO DE IVA
Grupo de inicio mañanas |
MODALIDAD MIXTA |
Horario |
jueves de 10 a 12 |
Fecha de inicio |
cíclico |
Duración |
4 meses |
Precio |
45 € / mes |
Modalidad clases mixta (tanto online como presencial)
Asistes en directo desde casa igual que si estuvieses en clase
Resolución de dudas en clase. (Podrás participar durante la clase)
Con clases “presenciales” virtuales en directo con el mismo profesorado y el mismo horario.
Si no puedes asistir una clase, podrás visualizar la clase grabada más tarde cuando tu quieras.
Mas información aquí
CLASES VIRTUALES “PRESENCIALES” (STREAMING)
Tus clases presenciales de OPOSICIONES se sustituyen por CLASES VIRTUALES (Streaming).
- Los alumnos/as matriculados en las distintas oposiciones, continuarán recibiendo sus clases con el sistema de streaming en el mismo horario y con el mismo equipo docente.
- En qué consiste esta preparación:-Los alumnos continuarán con la preparación de su oposición desde sus propios hogares. En el mismo día y a la misma hora que corresponde a su grupo presencial, el alumno/a se conectará desde su casa con el profesor y el resto alumnos, para recibir en directo la impartición de clases, según la materia que corresponda por calendario.
- El alumno/a utilizará el chat para resolver sus dudas durante la sesión en streaming.
- Para conectarse en cada una de las sesiones, el alumnado, antes de comenzar a impartirse la clase, recibirá a su email una invitación de acceso a la clase virtual que le corresponda.
- La primera vez que acceda recibirás además un tutorial de explicación.
- Es un método de acceso muy sencillo e intuitivo ya que alumno/a tan solo tiene que tener a su disposición:
– Equipo informático o tablet (más recomendable). Y en su caso también pueden acceder a través de su Smartphone.
– Conexión a internet.
– Además, cada equipo docente, enviará al alumno/a test y material complementario que consideren necesario para la continuidad de la preparación, mediante correo electrónico o subiéndolo a la plataforma de cada grupo.
También se enviarán las actualizaciones del temario para que el alumno siempre esté al día de todas las modificaciones.– El profesorado resolverá las dudas que se les genere al alumno mediante correo electrónico.
Para el mejor seguimiento y aprovechamiento de las clases, recomendamos que tengan a su disposición el temario que utiliza el equipo docente del grupo y especialidad elegida.
Consulta los horarios disponibles y elige el grupo que mejor se adapte a tí:
DOCENTES TITULARES
Preparadora de Psicotécnicos Silvia Rodríguez Pérez, licenciada en psicología por la Universidad de Málaga en 1998.Desde el año 2001 me dedico a la formación no reglada en el ámbito de oposiciones, concretamente en la especialidad de psicotécnicos y entrevista personal,preparando a opositores de Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local, Bomberos, Ejército y Auxiliares administrativos del Estado.He trabajado en distintas academias, desde el 2001 al 2005 en Keops Kefren, desde 2005 a 2007 en Masterd D, desde 2007 a 2010 en Demo y desde el año 2010 en la Academia de oposiciones Jesús Ayala.En esta academia he ampliado mi ámbito de preparación y he escrito dos libros: “Sociología para CNP”y “Ortografía para oposiciones”.
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