PLAZO ABIERTO DESDE EL 26/02 AL 19/03 PINCHA AQUÍ PARA IR A LA CONVOCATORIA CONSULTA AQUÍ LAS PLAZAS CONVOCADAS Y LAS QUE QUEDAN POR CONVOCARCONVOCADAS 3.276 PLAZAS DE SECUNDARIA
¿Por qué prepararte esta oposición?
Porque vuelve a convocarse otra vez este año aunque sea un proceso que tiene como objetivo la ubicación de interinos para que obtengan su plaza fija, es un proceso de libre concurrencia y también se puede presentar aspirantes sin méritos, que pueden llegar si no a obtener plaza a ocupar un buen puesto en la bolsa con la posibilidad de ser llamados e ir cubriendo contratos temporales y de esta forma ir cogiendo puntos en sus interinidades.
- Suelen convocarse plazas bianualmente.
- El sistema de selección es Concurso – Oposición.
- La titulación exigida es el Licenciatura, Diplomatura, FP grado superior o Grado (obligatorio tener el máster del profesorado).
- Del total de plazas ofertadas, se reservará un cupo no inferior al 10% para personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Enlace a la publicación de la oferta en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- Pueden ser las ultimas oposiciones con el temario actual.
- Los que consigan las mejores calificaciones podrán elegir, en su caso, un mejor destino. Quién obtenga la plaza fuera de su capital o provincia de residencia podrá obtener destino en ella, al año siguiente, a través del “concursillo” o cuando cuente con suficientes puntos en el concurso de traslados.
- La jornada suele ser de mañana, de 8 a 15 ( 18 horas lectivas) y las retribuciones netas pueden estar de media en torno a los 2.000 euros al mes (+ pagas extra aparte).
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Requisitos generales
a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.
Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
• El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
• Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
• Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
• Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño, de las tareas habituales del cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
Si durante la realización de la fase de concurso-oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará a la persona interesada un certificado médico que acredite la referida capacidad funcional. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo que se base en el informe recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.
d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta convocatoria.
h) La persona aspirante que no posea la nacionalidad española y el idioma oficial de su país de origen no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en el subapartado 3.2.2.d) de la presente convocatoria.
Requisitos específicos
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en adelante Reglamento de Ingreso, para las especialidades que se detallan en su Anexo V, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos equeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el anexo VIII del Reglamento de Ingreso para cada especialidad. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de Ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a las personas aspirantes al ingreso en este cuerpo.
Entrega de la programación didáctica.
Tras la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido indicada en el apartado 4.3 se abrirá un plazo de 5 días hábiles por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para que el personal aspirante que figure en la referida lista proceda a la entrega de la programación didáctica, en formato PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. El personal aspirante que no entregue en el plazo establecido y de la forma indicada la citada programación
didáctica no podrá asistir al acto de presentación ni realizar la primera prueba, ni podrá, en consecuencia, participar en el procedimiento selectivo.
Atención a la persona aspirante.
Una vez celebrada la primera prueba, se abrirá por Resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, un plazo de 24 horas para que el personal aspirante pueda solicitar copia de su examen escrito y del documento de evaluación a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Asimismo, tras la publicación de las calificaciones provisionales de la primera prueba, las personas aspirantes serán atendidas por los tribunales hasta las 19 horas de ese día y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 14 horas, en franjas horarias que podrán ser predeterminadas por el tribunal, proporcionándoles copia de la documentación a que se refiere el párrafo anterior a quienes lo hubiesen solicitado previamente. No se atenderá a ninguna persona aspirante que se persone en la sede del tribunal fuera del horario de atención establecido. En atención a lo dispuesto en el artículo 10.1.h del Reglamento de Ingreso que indica que «en aquellas pruebas escritas en que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ente el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes», la calificación efectuada por el tribunal no podrá ser modificada al haberse perdido el anonimato, salvo motivo de error material convenientemente alegado.
Convocatoria de las pruebas.
El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas. La citación se realizará para todo el personal aspirante convocado cuando la parte correspondiente de la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de que una parte determinada de la prueba deba realizarse de forma individual, el personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones, considerándose como no presentadas aquellas personas aspirantes que no se encuentren en el momento del llamamiento inicial. Asimismo se considerará como no presentado el personal aspirante que no se encuentre presente en el momento de ser llamado para la realización de la prueba. Los anuncios de estas pruebas deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos dos días de antelación al comienzo de las mismas, y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
En cada una de las pruebas, los tribunales identificarán al personal aspirante mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos en soporte físico, de carácter oficial y en vigor: DNI, carnet de conducir o pasaporte. Las personas aspirantes deberán presentarse a todas las partes de la prueba de la fase de oposición. De no presentarse a alguna de ellas, serán excluidas del procedimiento selectivo.
¿Cómo son los exámenes de la oposición?
LA FASE DE OPOSICIÓN (Real Decreto 276/2007)
La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio. En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.
La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes:
Parte A: Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos que permitan comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte A se valorará de 0 a 10 puntos y su estructura se especifica en el Anexo IV.
Parte B: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal. Esta parte B de la primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá una duración máxima de dos horas y quince minutos.
Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para la superación de esta primera prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.
La invalidación de la parte B o de la parte A de la primera prueba, se traducirá en la imposibilidad de acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.
En el caso de las especialidades contenidas en el Anexo III la duración de la parte práctica correspondiente podrá venir indicada en los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de estos.
Para las especialidades que no aparecen en el citado Anexo III, las dos partes de esta primera prueba tendrán una duración máxima de cuatro horas y treinta minutos y se realizarán sin interrupción. En el supuesto de tener que llevar a cabo la repetición de alguna de las partes, cada una de ellas tendrá una duración máxima de dos horas y quince minutos.
La segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia de las personas aspirantes, constará de dos partes:
presentación y defensa de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado la suma de las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:
Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica: tendrá un peso de un 30% en la calificación obtenida en esta segunda prueba. Dentro de esta parte A de la segunda prueba la evaluación de la presentación del documento de la programación didáctica pesará un 30% sobre la nota final y la de la defensa de la programación didáctica un 70% sobre la nota final de esta parte A.
Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica, ante el tribunal: tendrá un peso de un 70% en la calificación obtenida en esta segunda prueba.
Si quieres ver la resolución completa que regula las pruebas pincha aquí.
MATRÍCULA GRATUITA
El pago mensual se podrá hacer en efectivo, tarjeta bancaria o transferencia
SERVICIO EXENTO DE IVA
HORARIOS 2024/2025
Grupo de Lengua y literatura |
MODALIDAD STREAMING |
Horario |
Miércoles de 17 a 20 (reunión informativa 18 septiembre a las 19 h) |
Fecha de inicio |
2 octubre 2024 |
Duración |
9 meses |
Precio |
160 € / mes (Preparación completa)125 € / mes (Supuestos + Programación) 95 € / mes (Solo Programación) |
Grupo de Geografía e historia |
MODALIDAD MIXTA |
Horario |
Viernes de 17 a 20 (reunión informativa 10 septiembre a las 17 h) |
Fecha de inicio |
20 septiembre 2024 |
Duración |
9 meses |
Precio |
160 € / mes |
Grupo de Tecnología- Preparación de programación y unidades didácticas |
MODALIDAD STREAMING |
Horario |
1 miércoles al mes de 17 a 20 |
Fecha de inicio |
febrero 2025 |
Duración |
4 meses |
Precio |
95 €/ mes |
Grupo de Matemáticas- Preparación de programación y unidades didácticas |
MODALIDAD STREAMING |
Horario |
1 miércoles al mes de 17 a 20 |
Fecha de inicio |
febrero 2025 |
Duración |
4 meses |
Precio |
95 €/ mes |
Grupo de Economía-Preparación de supuestos prácticos y programación didáctica |
MODALIDAD STREAMING |
Horario |
1 miércoles al mes de 17 a 20 |
Fecha de inicio |
febrero 2025 |
Duración |
4 meses |
Precio |
95 €/ mes |
Preparación de las oposiciones de Profesorado de Secundaria y FP en Andalucía
Modalidad clases “presenciales” virtuales
Mismo profesorado que tenías hasta ahora.
Resolución de dudas durante la clase.
Con clases “presenciales” virtuales en directo con el mismo profesorado y el mismo horario.
En septiembre, tendremos una reunión informativa donde te informaremos acerca de tu preparación, novedades, requisitos, metodología que seguiremos, materiales que entregaremos, etc.Será una charla desde casa en un aula virtual, te mandaremos un enlace a tu correo.
📌 En nuestra plataforma encontraras todos los materiales y vídeos explicativos, para repasar una y otra vez.
📌 Usamos la metodología de flipped classroom , clases en streaming a través de los medios tecnológicos mas avanzados para resolver dudas y realizar tareas prácticas.
📌 Temas actualizados, metodología intuitiva en los supuestos prácticos, para ayudarte a conseguir tu plaza.
📌 El profesorado es funcionario/a en su especialidad, y ha sido miembro de tribunales, por lo tanto sabe que piden en los exámenes, y cuáles son las pautas más importantes para sacarte tu plaza.
El curso será impartido por profesorado cualificado académicamente y con amplia experiencia profesional, adaptado a la especialidad seleccionada por el alumno/a. Los equipos docentes están compuestos por juristas, especialistas en las materias científico-técnicas y conferenciantes para temas o epígrafes específicos, todos ellos con una experiencia media entre 10 y 20 años en el ejercicio de sus respectivas profesiones.
DOCENTES TITULARES
Docente de Geografía e Historia. Licenciado en Historia y especialista en Geografía Urbana tras realizar la suficiencia investigadora. Obtuve un máster en Gestión de Empresas Turísticas y el carné de guía en dos comunidades españolas.
Mi vida laboral ha transcurrido entre la docencia y el mundo del turismo, trabajando como guía en diferentes lugares de España, Portugal, Italia, Bélgica, etc. He ejercido como docente durante diecisiete años y con la plaza desde 2016. En los diferentes centros en los que he trabajado he ejercido en diferentes cargos, pero sobre todo me he centrado en impartir clase en 2º de Bachillerato y siempre obteniendo buenos resultados en la preparación para las PEvAU.
Comencé en la preparación de las oposiciones en el año 2018 en Córdoba, he tenido varios grupos con buenos resultados. En 2023 inicié mi andadura en la Academia Jesús Ayala, donde he encontrado una ambiente muy apto para la preparación de oposiciones, no solo desde el punto de vista del alumnado, sino también desde el docente.
Alejandra. Me apasiona la educación y acompañar a que mis alumnos cumplan sus sueños. Especialista en Audición y Lenguaje, Licenciada en Psicopedagogía. Habilitada por Pedagogía Terapéutica, Primaria y acreditada en Formación Profesional Básica Específica. Llevo dedicándome a la docencia desde en 2003, a lo largo de mi trayectoria profesional he pasado por todas las etapas del sistema educativo, ( educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional) también he trabajado como maestra de AL en varios equipos de orientación educativa, también como especialista en PT en aula de apoyo a la integración y en Aula específica. He coordinado diversos planes y programas educativos durante más de 15 años , he llevado a alumnos a ferias de emprendimiento y he sido jueza de los torneos de debate educativo durante 2 años. Tengo varias publicaciones y he sido ponente en varios cursos organizados por el CEP, así como en Ayuntamientos y en diversos colectivos. Llevo preparando a funcionarios desde hace más de 14 años tanto de primaria como de secundaria, así como de otros cuerpos ( Educador social, educador infantil, técnico de educación infantil, tanto de la Junta, Universidad de Málaga , como de Ayuntamientos). Espero seguir haciéndolo por muchos años más.
Daniel Coro Täpper, es licenciado en Filología española por la Universidad de Barcelona y profesor de secundaria funcionario desde el 2004, asumiendo responsabilidades de jefatura de departamento y de dirección de plan de lectura y biblioteca en varios institutos públicos dependientes de la junta de Andalucía. Como bibliotecario, ha obtenido varios reconocimientos por su labor en el fomento del la lectura y de la competencia comunicativa en el ámbito escolar . Tras preparar su propio acceso a la función pública, obteniendo la segunda mejor nota de Andalucía, compaginó su labor docente con la preparación de opositores en varias academias. En el 2016 fue llamado a formar parte de un tribunal, lo cual le ofreció la oportunidad de conocer el proceso selectivo desde dentro, contando con la experiencia de haber preparado a opositores. es experto en desarrollo de proyectos de aprendizaje, a partir del método comunicativo. Comenzó su andadura como preparador en la academia Jesus Ayala desde el 2021. Además ha conseguido una plaza en una escuela de la red Unesco en Alemania, donde ejerce actualmente.
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