
PENDIENTES 66 plazas OEP 2023+2024+2025
ÚLTIMA CONVOCATORIA 65 PLAZAS
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¿POR QUÉ PREPARAR ESTA OPOSICIÓN?
- El sistema de selección es de Oposición Libre. La titulación exigida es el Bachiller o equivalente. Actualmente no hay edad máxima para el acceso en la Policía Local (por tanto la edad máxima es la edad de jubilación forzosa).
- El aspirante a esta oposición se puede presentar con la misma preparación a CUALQUIER MUNICIPIO DE ANDALUCÍA, pues las pruebas son prácticamente las mismas.
- Con ocasión de la recientemente aprobada posibilidad de jubilación anticipada en la Policía Local, vuelven a efectuarse importantes convocatorias con numerosas plazas. Por ello, actualmente se puede decir que cada año el aspirante se puede presentar al menos a unas 50 convocatorias a Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; de ellas unas 10 o 15 en las capitales y municipios más importantes.
- En la Policía Local, en bastantes municipios hay diversos puestos y especialidades a los que al cabo de unos años se puede acceder.
- Sus RETRIBUCIONES dependen del municipio, pero en los municipios importantes y capitales de provincia puede estar en torno a unos 1800 euros netos al mes (+ pagas extra aparte).
SISTEMA DE SELECCIÓN Y CURSO DE HABILITACIÓN
- Superada la oposición, el aspirante es nombrado funcionario en prácticas. Será policía local, si supera el Curso de Habilitación.
Este curso de Habilitación (Curso de Ingreso) se puede realizar en alguno de estos centros de formación:
– El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA, antigua ESPA) que se encuentra en la provincia de Sevilla.
– En las Escuelas Municipales de la Policía Local.
– En las Escuelas Municipales de la Policía Local acreditadas por el IESPA.
- Una vez superado el curso de ingreso, será nombrado funcionario de carrera y tomará posesión de su plaza en el municipio correspondiente.
RETRIBUCIONES Y JORNADA
- Las retribuciones dependen del municipio, pero en los municipios importantes y capitales de provincia puede estar en torno a unos 1800€ netos al mes (+ pagas extras).
- Jornada de mañana o tarde. A veces, noche.
DÓNDE SE TRABAJA
- En el municipio en el que se aprueba. Un 20% de las plazas convocadas cada año, se reservará a la llamada movilidad horizontal, es decir, a policías locales de otros municipios de Andalucía. En las plazas reservadas a esta movilidad, el aspirante (policía local de cualquier otro municipio de Andalucía), no tiene que volver a examinarse, es decir: no hay oposición en el procedimiento de selección, que será de concurso de méritos. Es decir, sólo se efectuará una valoración de méritos tales como la antigüedad, títulos, cursos relacionados con la función policial, y similares. Quién tenga más méritos, obtendrá una de las plazas reservadas a movilidad. Es una posibilidad por tanto del aspirante que apruebe en cualquier municipio de Andalucía de, pasados cinco años, obtener una plaza en otro municipio. Los requisitos de acceso por este sistema de movilidad horizontal (también llamada sin ascenso), son los siguientes:
- a) Antigüedad de cinco años en la categoría.
- b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad (Es decir, no haber cumplido de 45 años en la categoría de Policía). Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 6/2023 de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, una vez obtenida plaza por este sistema, se exigirá un periodo mínimo de permanencia de cinco años.
- Un policía local puede intentar cambiar la plaza con cualquier otro policía local de otro municipio del resto de Andalucía. La permuta la pueden autorizar excepcionalmente las personas titulares de la respectiva alcaldía. El artículo 54 de la ley 6/2023 de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, establece los requisitos para ello.
FORTALEZAS DE ESTA OPOSICIÓN
- La preparación de esta oposición permite al aspirante presentarse con las mismas pruebas a cualquier municipio de Andalucía.
- El aspirante a esta oposición se puede presentar con la misma preparación a cualquier municipio de Andalucía. Tras unos años de escasas convocatorias por la crisis económica, observamos que vuelven a efectuarse más convocatorias en capitales de provincia y otros municipios importantes. Se puede decir que cada año el aspirante se puede presentar a unas 8 o 10 oposiciones en distintos municipios de Andalucía. En 2017 ya han anunciado que quieren convocar plazas Sevilla y Córdoba. Probablemente también Málaga (Eso dijo al menos el Concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Málaga). En definitiva, vuelven a efectuarse importantes convocatorias en toda Andalucía.
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Los requisitos para el ingreso en la Policía Local se recogen, entre otras normas, en el artículo 18 del Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría en la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública y según lo establecido en el artículo siguiente.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B, sin estar ambos afectados por la restricción para conducir únicamente vehículos automáticos, y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.
e) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.
f) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.
h) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida.
i) Abonar las tasas de derechos de examen, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
Las pruebas para el ingreso en la Policía Local se recogen, entre otras normas, en el artículo 18 del Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
La oposición al Cuerpo de la Policía Local consta de las siguientes pruebas en cualquier municipio de Andalucía:
En el procedimiento selectivo de oposición, las personas aspirantes habrán de superar las pruebas físicas, psicométricas, de conocimientos, capacidades y aptitudes relacionadas con la función policial a un nivel concordante con el título académico requerido y la categoría a que se aspire, así como el examen médico. Dichas pruebas se desarrollarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria. Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:
a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de la persona que oposita. Se calificará con arreglo al baremo establecido en el Anexo II del presente decreto, debiendo obtener una marca mínima en cada una de las pruebas para no ser excluido del procedimiento. El órgano de selección agrupará en un mismo día, en la medida de sus posibilidades, la celebración y desarrollo del mayor número de pruebas.
b) Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas, incluyendo al menos cinco de reserva, con cuatro respuestas alternativas, penalizando los errores, propuesto por el órgano de selección de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, así como en la resolución por escrito de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en el cuestionario y otros cinco en el caso práctico. La calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto se dispondrá, como mínimo, de tres horas. Estas pruebas versarán sobre el temario contenido en el Anexo III del presente decreto.
c) Psicotécnicas, establecidas en el Anexo IV del presente decreto, tendrán como finalidad comprobar que las personas aspirantes presentan unas aptitudes y actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional. La valoración de dichas aptitudes y actitudes se llevará a cabo a través de pruebas que cuenten con validez y fiabilidad contrastadas y los resultados obtenidos serán objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal. Se calificará de apto o no apto.
Pruebas psicotécnicas que regirán para el ingreso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía Las pruebas psicotécnicas tendrán como finalidad acreditar que las personas aspirantes no presentan dimensiones psicológicas excluyentes para el ejercicio de la función policial, así como que reúnen las aptitudes y actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional. Consistirán en la evaluación de habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y las variables de personalidad que certifiquen la capacidad de las personas aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas tanto durante el periodo académico en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local como en su desempeño profesional. Constará de dos fases: 1) Observación de dimensiones psicológicas excluyentes: Mediante la aplicación de pruebas se analizará la posible existencia de alguna dimensión psicológica excluyente, aunque la persona se encuentre en tratamiento, considerándose éstas las que siguen: – Discapacidades intelectuales. – Trastornos de las habilidades motoras. – Trastornos generalizados del desarrollo. – Espectro de la esquizofrenia. – Trastornos psicóticos distintos de la esquizofrenia. – Trastornos de la personalidad. – Trastornos cognitivos. – Delirium. – Demencia. – Trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos. – Trastorno depresivo mayor y/o persistente. – Trastorno bipolar y trastornos relacionados. 2) Valoración de aptitudes intelectuales: Se evaluarán las habilidades cognitivas mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general y/o escalas específicas que midan la comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral, expresión escrita, razonamiento deductivo, evaluación de la información, procesos lógicos, captación de falta de información, profundización de problemas, destrezas perceptivas, memoria, orientación espacial, capacidad perceptiva, lenguaje semántico, atención y capacidad de aprendizaje, atención y resistencia a la fatiga. Los resultados obtenidos en ambas partes de esta fase serán objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal. Esta fase se llevará a cabo por una persona licenciada o graduada en Psicología que, además, cuente con la especialidad clínica, el Máster en Psicología General Sanitaria o su habilitación, siendo necesario que el nivel sea igual o superior a la media obtenida por la muestra utilizada para la elaboración de la prueba que se utilice. Aquellas personas aspirantes en las que se observe la existencia de alguna dimensión excluyente o que no superen el nivel establecido en la valoración de las aptitudes intelectuales, serán consideradas “no apto-a”. Se evaluarán, tanto mediante la observación diaria y la aplicación de test como mediante entrevistas, los siguientes aspectos: – Características de personalidad, valorándose la disciplina, flexibilidad, madurez, conducta ética, persistencia, esfuerzo laboral, orden, prudencia, rigor en las normas de conducta, atención a la seguridad, resistencia al juicio prematuro, madurez, extroversión, serenidad, sensibilidad social, responsabilidad, vocación de servicio, imparcialidad, honestidad, paciencia, orden y organización. – Características emocionales, valorándose la empatía, sensibilidad, autoconfianza, control de la agresividad, autocontrol, estabilidad emocional, resistencia a la frustración y trabajo en equipo. – Características sociales, valorándose el respeto, resolución de conflictos, rechazo a la discriminación, imagen, identidad institucional, educación, capacidad para las relaciones interpersonales y asertividad. Se contrastará que la persona aspirante presenta las actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional a la que aspira, así como que su perfil de personalidad cuenta con las características que se citan. Esta fase se llevará a cabo por personas licenciadas o graduadas en Psicología, preferentemente con formación en recursos humanos o en psicología jurídica y forense, pudiendo ser personal del propio centro de formación o personas contratadas para tal fin. La valoración de las actitudes se realizará durante la celebración del curso, utilizando la metodología prevista en la Guía Didáctica respectiva. Si durante la celebración del curso, se determinase que algún alumno o alumna no reuniera las actitudes adecuadas y/o las características de personalidad necesarias para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional en los términos citados en esta fase, se producirá, tras la tramitación del oportuno expediente, la baja en el curso, con las consecuencias previstas en el artículo 15.3 del Decreto. Si al finalizar el correspondiente curso, se determinase que algún alumno o alumna no reuniera las actitudes adecuadas y/o las características de personalidad necesarias para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional en los términos citados en esta fase, se considerará “no apto-a”, con las consecuencias previstas en el artículo 15.5 del Decreto.PRUEBAS PSICOTÉCNICAS
d) Examen médico, que, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas establecido en el Anexo V del presente decreto, garantice la idoneidad de las personas aspirantes. Se calificará de apto o no apto.
PRUEBAS MÉDICAS.
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS QUE REGIRÁN PARA EL INGRESO A LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE ANDALUCÍA
- Obesidad – Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. La medición del peso se realizará en ropa interior.
- Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales en todas las formas.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del personal facultativo médico,
dificulte de manera importante la agudeza visual.
- Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO)
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del personal facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
- Aparato digestivo.
4.1. Cirrosis hepática.
4.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las reducibles.
4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).
4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio del personal facultativo médico dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
- Aparato cardio-vascular.
5.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo, en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o «Síndrome de la bata blanca». En los casos que se sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos después de cada comprobación.
5.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel.
5.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.
5.4. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio del personal facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
- Aparato respiratorio.
6.1. Asma bronquial.
6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).
6.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
6.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten el desarrollo de la función policial.
- Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del personal facultativo médico, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no, pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la marcha o bipedestación, etc.
- Piel.
8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
- Sistema nervioso.
9.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
9.2. Migraña.
9.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.
9.4. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.
- Aparato endocrino. Procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
- Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
11.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de la función policial.
11.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomáticas o no controladas con tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.
11.3. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de VIH no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
- Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica somática que, a juicio del personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona aspirante en el momento del examen, o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio del normal desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
PRUEBAS FÍSICAS.
De entre las pruebas que se señalan a continuación, las cinco primeras se establecen como obligatorias y la última, «natación», tendrá carácter opcional, pudiendo los municipios, al aprobar las bases de la convocatoria, establecerla o no, si bien una vez establecida es obligatorio superarla.
La prueba de aptitud física tendrá la calificación de «apto» o «no apto». Para obtener la calificación de «apto» será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.4, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2 y A.3. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de velocidad, resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el órgano de selección. En las pruebas de velocidad, resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución. En el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de «apto».
Obligatorias:
A.1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. El tiempo invertido se medirá en segundos y décimas de segundo. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera o realiza cualquier conducta antideportiva, será excluida.
El sistema de calificación será el siguiente:
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres: 8 segundos y 5 décimas.
Mujeres: 9 segundos y 5 décimas.
A.2. Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.
A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, perpendicular al plano del suelo, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la barbilla supere claramente la barra.
Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. La persona aspirante no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la prueba, ni permanecer más de 5 segundos suspendido entre cada repetición. No se permite realizar la prueba descalzo ni el uso de guantes u objetos que faciliten el agarre. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número de flexiones mínimo exigible es:
Hombres: 8 flexiones.
A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón de 3 kilogramos se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son:
Mujeres: 5,25 metros.
A.3. Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. La persona aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres: 44 centímetros.
Mujeres: 33 centímetros.
A.4. Circuito de agilidad. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal. Consistirá en el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. Es obligatorio el uso de calzado deportivo. Con salida de pie, detrás de la línea de partida, se deberá realizar el recorrido, siendo nulo todo intento en el que se derribe o desplace alguno de los banderines o vallas que lo delimitan, o se equivoque en el mismo.
Podrá iniciarse el recorrido desde cualquiera de los lados de la valla de inicio. En caso de iniciarse desde el lado izquierdo de la valla de inicio, el recorrido deberá realizarse de igual modo que se muestra en el anterior gráfico, pero sustituyendo el orden, derecha e izquierda, de los banderines, así como de las bases de cada una de las vallas. El tiempo invertido se medirá en segundos y décimas de segundo.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres: 11 segundos y 6 décimas.
Mujeres: 12 segundos y 7 décimas.
A.5. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.
Si la persona aspirante abandona la zona de carrera o realiza cualquier conducta antideportiva, será excluida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres: 3 minutos y 50 segundos.
Mujeres: 4 minutos y 40 segundos.
Opcional:
A.6. Prueba de natación: 25 metros estilo libre. Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer virajes. La persona aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida. Una vez que se dé la señal de salida, las personas aspirantes, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres: 29 segundos.
Mujeres: 35 segundos.
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de la ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.
2. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
3. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.
5. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.
6. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Oficina Andaluza contra el fraude y la corrupción. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. La Unión Europea: Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Instituciones y órganos de la Unión Europea el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. El Derecho comunitario y sus distintas fuentes. El Espacio Europeo de libertad, seguridad y justicia. El acuerdo de Schengen.
8. Las Entidades Locales. El municipio: organización y competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de organización de los municipios de gran población. La provincia: organización y competencias. Las Entidades Locales Autónomas. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.
9. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
10. Fuentes del Derecho administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.
11. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.
12. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
13. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.
14. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.
15. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.
16. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.
17. Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
18. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.
19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.
20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.
21. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Los planes de emergencia en los municipios. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
22. Concepto y elementos de la infracción penal. Clases de delitos. Autoría, participación y encubrimiento. El responsable civil. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
23. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.
24. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.
25. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.
26. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.
27. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
28. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.
29. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.
30. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.
31. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.
32. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.
33. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.
34. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.
35. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
36. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.
37. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.
38. El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.
39. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.
40. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por carretera.
41. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.
42. Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.
43. Accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros.
44. Deontología policial. Normas que la establecen. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.
45. El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.
El temario de la oposición de Policía Local le prepara para el acceso al Cuerpo en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Andalucía. Está compuesto de 40 temas.

INDICE
VOLUMEN I JURÍDICO
Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
Tema 2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Tema 3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
Tema 4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
Tema 5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
Tema 6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del Sistema judicial español. El Tribunal Constitucional
Tema 7. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.
Tema 8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
Tema 10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.
Tema 11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.
Tema 12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.
Tema 13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La junta de gobierno local. Otros órganos municipales
Tema 14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
Tema 16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones Administrativas.
VOLUMEN II JURÍDICO
Tema 17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
Tema 18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.
Tema 19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos.
Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
Tema 20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental
Tema 21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
Tema 22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.
Tema 23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
Tema 24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
Tema 25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Tema 26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
Tema 27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
Tema 28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».
VOLUMEN III JURÍDICO
Tema 29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
Tema 30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
Tema 31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
Tema 32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
Tema 33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
Tema 34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
Tema 35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
Tema 36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
Tema 37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
Tema 38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
Tema 39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
Tema 40. Deontología policial. Normas que la establecen.
APÉNDICE LEGISLATIVO
– – Ley de Seguridad Vial.
– – Reglamento General de Circulación.
– – Real Decreto por el que se regula la I.T.V.
VOLUMEN I SUPUESTOS- COMPENDIO ADMINISTRATIVO
Tema 1. Actuación policial. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 2. La labor preventiva del Policía Local y su papel ante la comisión de la infracción.
Tema 3. La Seguridad Ciudadana.
Tema 4. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa (I)
Tema 5. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa (II)
Tema 6. La Seguridad Vial
VOLUMEN II SUPUESTOS- DERECHO Y PENAL Y DERECHO PRÁCTICO
Tema 7. Nociones básicas del Derecho Penal parte especial para Policías.
Tema 8. Casuisticas penales policiales (Detención)
Tema 9. Alcoholemia. Los Delitos contra la Seguridad Vial
Tema 10. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Tema 11. Delitos contra las personas.
Tema 12. Otros delitos
Tema 13. Resúmenes temáticos.
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MATRÍCULA GRATUITA
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SERVICIO EXENTO DE IVA
HORARIOS 2025/2026
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Grupo de inicio |
MODALIDAD STREAMING |
Horario |
Lunes de 16.30 a 18.30, miércoles de 17 a 19 y jueves de 17 a 20 |
Fecha de inicio |
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Duración |
15 meses |
Precio |
90€ / mes |
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Grupo de repaso |
MODALIDAD STREAMING |
Horario |
lunes de 16.30 a 21.30 |
Fecha de inicio |
cíclico |
Duración |
15 meses |
Precio |
70 € / mes |
Modalidad clases “presenciales” virtuales
👉 Asistes en directo desde casa igual que si estuvieses en clase
👉 Resolución de dudas en clase. (Podrás participar durante la clase)
👉 Con clases “presenciales” virtuales en directo con el mismo profesorado y el mismo horario.
👉 Si no puedes asistir una clase, podrás visualizar la clase grabada más tarde cuando tu quieras.

El curso será impartido por profesorado cualificado académicamente y con amplia experiencia profesional, adaptado a la especialidad seleccionada por el alumno/a. Los equipos docentes están compuestos por juristas, especialistas en las materias científico-técnicas y conferenciantes para temas o epígrafes específicos, todos ellos con una experiencia media entre 10 y 20 años en el ejercicio de sus respectivas profesiones.
DOCENTES TITULARES
Alicia Gomez Garcia. Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga (2000-2005) Abogada en ejercicio desde enero de 2006, pertenece al Colegio de Abogados de Málaga (colegiada num 6471) y al Turno de Oficio. Especializada sobre todo en Derecho Civil y Penal, ha pertenecido a varios despachos de abogados, en la actualidad a AGZ Abogada. Imparte además, formación en oposiciones, en distintos grupos desde ese mismo año (2006), fundamentalmente para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como para entidades locales.
Contamos con un profesor perteneciente a la Policía local, que da toda la parte de supuestos prácticos.
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