Tal y como anunció el Servicio Andaluz de Salud, empiezan a salir algunas de las convocatorias para las oposiciones que regirán para cubrir por concurso – oposición algunas de las especialidades en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 130/2017, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017.
Resolución de 17 de enero de 2019, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Auxiliar de Enfermería dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2017 y la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.
Auxiliar Enfermería
PLAZAS OFERTADAS
CATEGORÍA PROFESIONAL | CUPO GENERAL | RESERVA DISCAPACIDAD | TOTAL PLAZAS | |||
Física, psíquica o sensorial | Intelectual | Enfermedad mental | Total Disc. |
|||
AUXILIAR DE ENFERMERÍA | 3.436 | 344 | 0 | 38 | 382 | 3.818 |
Sistema selectivo: Concurso – Oposición
Acceso : Libre (Por promoción interna hay otras 356 plazas)
Requisito académico: – Título de Técnico Auxiliar de Clínica (Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria), o de Técnico Auxiliar de Enfermería (Módulo Profesional Nivel 2, rama sanitaria) o de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanitaria).
Solicitudes: 15 días hábiles, comenzando el día
, ambos inclusive.Bases de la convocatoria: BOJA Boletín número 15 de 23/01/2019
Página del Servicio Andaluz de Salud para ampliar información. Pincha aquí
Primero. Convocar concurso-oposición para cubrir las plazas básicas vacantes que se detallan en el Anexo III correspondientes a Auxiliar de Enfermería dependientes del Servicio Andaluz de Salud, por el sistema de acceso libre.
Segundo. Aprobar las bases específicas y el baremo de méritos, contenidos en los Anexos I y II que regirán la convocatoria, así como el Anexo IV de criterios de prelación y orden alfabético. En lo no previsto en los mismos se regirá por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
Solicitudes
4.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las Bases Generales aportando junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de participación relacionados en el apartado 5.1.2 de las Bases Generales que contempla los referidos a la nacionalidad y la titulación requerida para el acceso.
4.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, comenzando el día 23 de enero de 2019 hasta el día 12 de febrero de 2019, ambos inclusive.
4.3. Tasa de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 12,43 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago telemáticos de la solicitud supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
4.4. La tasa de examen puede ser abonada de alguna de las formas que dispone el apartado 5.5.1 de las Bases Generales.
4.5. Conforme dispone el apartado 5.5.3 de las Bases Generales, en ningún caso la mera presencia de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.6. Contarán con exención del pago de la tasa aquellas personas aspirantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%. 5. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.
5.1. El autobaremo y acreditación de méritos y requisitos se realizará conforme a lo establecido en el apartado 9 de las bases generales. Las personas opositoras deberán realizar el trámite de Alta de méritos de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de las Bases Generales. Las personas opositoras deberán alegar en el plazo que se establezca de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de las Bases Generales, cuantos méritos consideren oportunos. Los méritos se valorarán con referencia al día de la publicación de la presente convocatoria y sus bases específicas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas aspirantes en el plazo establecido en las presentes bases específicas se encontrarán en alguna de estos dos estados:
– Mérito alegado y en fase de baremación. – Mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación en caso de ser necesario. Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones ordenadas de méritos. La primera Relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada convocatoria.
Dichos méritos se encontrarían en la primera fase (Mérito alegado y en fase de baremación). La segunda Relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan sean baremados por el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1ª relación éste acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el Tribunal Calificador, incorporará de oficio a la primera Relación cuantos méritos fueran precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la persona candidata hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta segunda Relación se encontrarían el estado de Mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación en caso de ser necesario. En caso de que la persona candidata no determine la relación ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal Calificador procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores: la primera contendrá una relación de méritos alegados por el candidato en cada apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta completar, en su caso, la puntuación máxima correspondientes a dicho apartado. La segunda contendrá el resto de los méritos alegados por el candidato en cada apartado que no hubieran sido incorporados en la primera Relación y organizada igualmente por orden cronológico.