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¿Qué entendemos por estabilización y por consolidación de empleo público?

21 de noviembre de 2019

Con este artículo, queremos despejar algunas dudas jurídicas respecto a las novedades que se han publicado con respecto a la convocatoria de la semana pasada de la Junta de Andalucía, convocando plazas ordinarias y extraordinarias mediante acceso libre y acceso libre de estabilización.

 

OPOSICIONES JUNTA DE ANDALUCÍA: ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS. PROCESOS SELECTIVOS de ESTABILIZACIÓN

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1) ¿QUÉ ENTENDEMOS POR ESTABILIZACIÓN Y QUÉ ENTENDEMOS POR CONSOLIDACIÓN?

  1. A) ESTABILIZACIÓN.

Se trata, según el Artículo 19.Uno 9 de la Ley 6/2018 de 3 de Julio (de PGE para 2018), de plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los TRES AÑOS anteriores a 31 de diciembre de 2017 (en realidad debemos añadir un año más, porque el Artículo 19 Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de Junio, de PGE para 2017 cita las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016).

De conformidad con lo previsto en la citada Ley de PGE para 2018, la articulación de estos procesos selectivos, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  1. B) CONSOLIDACIÓN.

Los “procesos extraordinarios de estabilización” también recogen plazas que suelen denominar comúnmente de CONSOLIDACIÓN, porque se regulan en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que trata de la Consolidación de empleo temporal.

Esta DT 4ª del TREBEB establece que las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

2) OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIA y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA.

          La gran novedad de las citadas Leyes de PGE para 2017 y para 2018 (cuyo contenido en este punto vincula a las CCAA) es que prevé que las plazas a convocar con procesos de Estabilización son ADICIONALES a las plazas a convocar por haber quedado vacantes el año anterior (estas plazas vacantes del año anterior son lo que se suele también denominar tasa de reposición de efectivos del año anterior).

Por ello, las Ofertas de Empleo Público para los Cuerpos Generales en la Administración de Estado y en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía se están articulando de tal forma que:

  1. A) Las plazas vacantes del año anterior (tasa de reposición de efectivos), se recogen en la denominada OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIA, con el Sistema de Selección de OPOSICIÓN Libre (con lo cual no se lesionan los legítimos intereses de los miles de opositores que no han trabajado en la Administración, y se hace efectivo el derecho al acceso a funciones públicas en igualdad, regulado en artículo 23 de la Constitución).
  2. B) Las plazas que cumplan los requisitos antes citados (estabilización y consolidación) se recogen en OEP EXTRAORDINARIAS, en las que el sistema de selección es de Concurso-Oposición de, pero en las que se debe garantizarse la libre concurrencia.

3) PLAZAS CONVOCADAS EN NOVIEMBRE DE 2019 POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA C.A. de ANDALUCÍA.

 

  1. A) CONVOCATORIAS DE LAS PLAZAS DE LAS OFERTAS de EMPLEO PÚBLICO ORDINARIAS 2017+ 2018.

 

1) PLAZAS:

ADMINISTRATIVOS: 269 PLAZAS.

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS: 111 PLAZAS.

2) SISTEMA de SELECCIÓN:

OPOSICIÓN Libre.

3) PUNTUACIÓNPARA SUPERAR EL PRIMER EJERCICIO.

Son 100 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas.

Cada pregunta puntúa 0,90 puntos y se exigen 45 puntos para superar el primer ejercicio (Es decir, 50 aciertos netos)

3) PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA SUPERAR EL SEGUNDO EJERCICIO.

Son 30 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas.

Cada pregunta puntúa 1 punto y se exigen al menos 15 puntos para superar el segundo ejercicio (15 aciertos netos)

  1. B) CONVOCATORIAS DE LAS PLAZAS DE LAS OFERTAS de EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIAS 2017 + 2019 (En 2018 no se aprobó OEP Extraordinaria).

 

1) PLAZAS:

Administrativos: 369 PLAZAS (333 de Estabilización y 36 de Consolidación)

Auxiliares Administrativos: 323 PLAZAS. (195 de Estabilización y 128 de Consolidación)

2) SISTEMA de SELECCIÓN:

Concurso Oposición.

3) PUNTUACIÓN PARA SUPERAR EL PRIMER EJERCICIO.

Son 100 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas.

Cada pregunta puntúa 0,90 puntos y se exigen 36 puntos para superar el primer ejercicio (Es decir, 40 aciertos netos)

3) PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA SUPERAR EL SEGUNDO EJERCICIO.

Son 30 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas.

Cada pregunta puntúa 1 punto y se exigen al menos 12 puntos para superar el segundo ejercicio (12 aciertos netos)

4) PARTICIPACIÓN DE LOS ASPIRANTES EN AMBAS CONVOCATORIAS.

Una importante novedad de estas 2 Convocatorias de plazas de la OEP Ordinaria y la OEP Extraordinaria es que el aspirante puede participar en los 2 procesos selectivos, realizando los dos exámenes previstos en las bases de la Convocatorias y que al parecer serán únicos y válidos para ambos procesos.

En el proceso de las plazas de estabilización, más adelante, finalizada la fase de Oposición, tendrá que hacer la autobaremación de méritos, y aportar, en su caso, la documentación exigida, para lo que tendrá un plazo de 10 días a partir de la publicación en el BOJA de la Resolución de la persona titular de la dirección del IAAP, por la que lo acuerde.

5) BAREMO DE MÉRITOS de la FASE DE CONCURSO DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN.

BAREMO DE MÉRITOS

  1. VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO (HASTA 40 PUNTOS).

Será objeto de valoración en este apartado:

  1. a) Tiempo de servicios prestados como funcionario interino en el mismo cuerpo al convocado en la Administración General de la Junta de Andalucía: 0,40 puntos por mes completo de servicio.

 

  1. b) Tiempo de servicios prestados como funcionario interino en cuerpos homólogos al convocado en cualquier Administración Pública: 0,40 puntos por mes completo de servicio.

El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el periodo, cuerpo y tipo de nombramiento.

  1. c) Tiempo de servicios prestados en cualquier ámbito siempre que supongan el desarrollo de tareas de contenido equivalente al cuerpo convocado: 0,15 puntos por mes completo de servicio.

Esta experiencia deberá acreditarse con informe de vida laboral y copia de los contratos que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

  1. FORMACIÓN (HASTA 32 PUNTOS).

 

  1. A) CURSOS DE FORMACIÓN (MÁXIMO 24 PUNTOS):

2.1. Se valorará un máximo de 20 cursos de formación cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal u organismos que en su caso los sustituyan, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas): 1,25 puntos por cada 15 horas lectivas.

No se valorará los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorará los inferiores a 15 horas lectivas, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

El proceso de valoración consistirá en sumar las horas lectivas de los cursos realizados, en un máximo de 20, hasta que sumen un total de 288 horas, máximo evaluable.

2.2. Se valorará un máximo de 20 cursos de formación cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por Universidades o Colegios Profesionales: 1 punto por cada 20 horas lectivas.

No se valorará los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorará los inferiores a 20 horas lectivas, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

El proceso de valoración consistirá en sumar las horas lectivas de los cursos realizados, en un máximo de 20, hasta que sumen un total de 480 horas, máximo evaluable.

2.3. Se valorará un máximo de 20 cursos de formación cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades no contempladas en el apartado anterior siempre que la misma se encuentre en el marco del sistema de la formación para el empleo: 0,8 puntos por cada 20 horas lectivas.

No se valorará los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorará los inferiores a 20 horas lectivas, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

El proceso de valoración consistirá en sumar las horas lectivas de los cursos realizados, en un máximo de 20, hasta que sumen un total de 600 horas, máximo evaluable.

Los cursos de formación y perfeccionamiento a los que se refiere este apartado se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas. Las acciones formativas a considerar serán las programadas con anterioridad a la mesa sectorial celebrada el día 3 de junio de 2019, circunstancia que se acreditará mediante certificación expedida por el secretario de la entidad o gerente de la empresa, salvo para aquellas incluidas en el Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

En todos los casos sólo se valorará por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

 

  1. B) TÍTULOS ACADÉMICOS OFICIALES (MÁXIMO 8 PUNTOS):

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a la requerida para el acceso al cuerpo y distinta a la aportada para cumplir dicho requisito. En este apartado se computarán conforme al siguiente baremo general:

– Título de doctor/a: 4 puntos.

– Título de máster oficial: 3 puntos.

– Título de licenciado/a o título universitario de grado o equivalente: 2 puntos.

– Título de diplomado/a universitario/a o título en Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior: 1 punto.

– Título de bachiller o título en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 0,5 puntos.

Sólo se valorará las titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Este mérito se justificará con fotocopia compulsada del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

  1. OTROS MÉRITOS (HASTA 8 PUNTOS).

Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas:

– 2 puntos si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para el acceso al cuerpo al que se aspira. El mérito de superación de ejercicios de pruebas selectivas se acreditará mediante declaración responsable del/la interesado/a en la que identificará el número de ejercicios superados y a qué convocatoria corresponden. La veracidad de la citada declaración será comprobada por la Administración.

– 1 punto si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para acceder a cuerpos homólogos al que se aspira en otras Administraciones Públicas. Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

 

 

 

¡A por tu plaza!

 

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