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¡Abierta convocatoria 8.102 plazas Administración General del Estado!

26 de junio de 2019
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, acaba de publicar la convocatoria  de los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, correspondiente a la Oferta de Empleo 2018 y 2019.

 

Selección: Oposición libre

Especialidades:

  • Cuerpo General Auxiliar de la Admon. del Estado ( Ingreso Libre ) 1. 444
  • Cuerpo General Auxiliar de la Admon. del Estado ( Promoción Interna ) 1.000
  • Cuerpo General Administrativo de la Admon. del Estado ( Ingreso Libre ) 2.029
  • Cuerpo General Administrativo de la Admon. del Estado ( Promoción Interna ) 1.700
  • Cuerpos Técnicos Auxiliares de Informática ( Libre ) 385
  • Cuerpos Técnicos Auxiliares de Informática ( Promoción Interna ) 105
  • Cuerpo Gestión de la Admon. Civil del Estado ( Ingreso Libre ) 681
  • Cuerpo Gestión de la Admon. Civil del Estado ( Promoción Interna ) 400
  • Cuerpo de Gestión de Sistemas e informática de la Admon. del Estado ( Ingreso libre ) 218
  • Cuerpo de Gestión de Sistemas e informática de la Admon. del Estado (Promoción Interna ) 140

Acceso: Libre y promoción interna

ConvocatoriaResolución 14 junio. Ver aquí.

Plazo: Hasta 15 julio 2019.

 

Este Ministerio, acuerda convocar procesos selectivos para el ingreso o el acceso en los siguientes Cuerpos, indicándose el número de plazas y anexo correspondiente para cada uno de ellos, y encomendándose la realización de dichas pruebas a la Comisión Permanente de Selección:

Resolución de 14 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso o acceso a Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.

Consulta aquí las bases comunes 

Consulta aquí las bases específicas de la Convocatoria

Los interesados/as, dispondrán hasta el 15 julio para poder presentar su solicitud.

  Presentar solicitud online

 

 

Toda la información sobre las solicitudes

6.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública («BOE» del 8 de mayo) la presentación de la instancia se realizará por vía electrónica a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://administracion.gob.es/PAG/ips, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve Pin).

6.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.3 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6.4 Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado Decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («BOE» del 22), por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en la base específica 6.8.2 salvo si el interesado consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.

6.5 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

6.6 Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud por cada uno de los procesos selectivos convocados.

Igualmente quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad (CRD), sea el general (G) o el intelectual (I), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.

La presentación de más de una solicitud en los procesos selectivos será causa de exclusión.

6.7 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El INAP tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Gerencia del INAP es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.inap.es/proteccion-de-datos-personales. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del INAP o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es.

6.8 Cumplimentación de solicitudes:

La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen, según las siguientes instrucciones:

– Los interesados realizarán su inscripción on line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips).

– Para ello seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

• La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

• Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

• El pago electrónico de tasas.

• El registro electrónico de la solicitud.

• La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

• La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación.

– En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

– El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

– En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 6.8.2 si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

– Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».

– En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Política Territorial Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

– Las anteriores instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.

6.8.1 Instrucciones comunes de cumplimentación: Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones y las que figuran en las normas específicas establecidas en los Anexos de esta convocatoria:

– En el recuadro 20, «Provincia de examen», los aspirantes harán constar Madrid, a excepción de los que participen por el sistema de ingreso libre en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado y en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, que deberán atenerse a lo dispuesto en sus anexos específicos.

– En el caso de las personas con discapacidad:

• En el recuadro 21, «Grado», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y la Comunidad Autónoma que la acredita.

• El recuadro 22 «Reserva», deberá ser cumplimentado por los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, debiendo consignar la letra «G» para el cupo de discapacidad general o la letra «I» para el cupo de discapacidad intelectual.

• En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar además, el dictamen técnico facultativo actualizado.

6.8.2 Exención del pago de la tasa: Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella constará que se cumple con los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2017 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: httpss://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste la oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

6.8.3 Documentación adicional: Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:

a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que la Comisión Permanente de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

c) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

 

¡Mucho ánimo!

 

¡A estudiar y a conseguir tu plaza!

 

 

 


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De esta oferta de empleo público preparamos las siguientes especialidades:

 

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Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado 

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Técnicos Auxiliar de Informática de la Administración del Estado.

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